Tribunales

El Supremo resuelve que no hay conflicto entre los zapatos Conguitos y los conocidos cacahuetes

La empresa zaragozana de chocolates no recurrió durante los primeros 26 años de vida de los zapatos

Los populares "Conguitos"
Los populares "Conguitos"larazonLa Razón

El Tribunal Supremo (TS) ha concluido que una empresa de calzado de Elche (Alicante) puede seguir comercializando los zapatos dirigidos al público infantil ‘Conguitos’ al no entrar en conflicto con los intereses del fabricante zaragozano de dulces Chocolates Lacasa Internacional SA, que vende los conocidos cacahuetes recubiertos de cacao con el mismo nombre.

Una sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo del 14 de septiembre de 2022, contra la que no cabe recurso y a la que ha accedido EFE, inadmite los recursos de casación presentados por Chocolates Lacasa Internacional SA y Comercial Chocolates SA contra un fallo del Juzgado de la Marca de la UE número 1 de Alicante, con sede en la Audiencia Provincial, que daba la razón a Illice Internacional SA, que entre sus marcas tiene ‘Conguitos’ para calzado infantil.

El Supremo señala que la zapatera de Elche ha utilizado sin oposición alguna Conguitos para la clase 25 de la clasificación de Niza relativa a los productos y marcas para derivados del calzado, vestimenta y sombrerería desde 1990 y hasta 2016, año éste último en el que la chocolatera denunció este uso.

En un fallo con el magistrado Francisco Marín como ponente, el alto tribunal cree que el hecho de que la titular de la marca Conguitos para chocolates, dulces, turrones, bombones y caramelos no recurriera durante los primeros 26 años de vida de los zapatos con la misma denominación generó un estado de confianza en Illice Internacional. De esta forma, el Supremo acaba la vía judicial para la parte recurrente, que tiene sede en Zaragoza, dado que no cabe recurso alguno contra la sentencia, que es firme y que impone las costas a las partes.

Consultada por EFE, la empresa propietaria de los zapatos Conguitos, con sede en el Elche Parque Empresarial, se ha abstenido de realizar cualquier declaración relacionada con el litigio y se ha remitido al contenido de la sentencia.