Tribunales

Absuelto el exalcalde de Canet d’En Berenguer del delito de prevaricación

El juez no advierte indicio delictivo alguno en su actuación para la contratación del servicio jurídico del Ayuntamiento

El exalcalde de Canet d'En Berenguer, Leandro Benito ha sido absuelto del delito de prevaricación por el que había sido procesado
El exalcalde de Canet d'En Berenguer, Leandro Benito ha sido absuelto del delito de prevaricación por el que había sido procesadoLa RazónAjuntament de Canet d'En Berenguer

El exalcalde de Canet d’En Berenguer, Leandro Benito (PP) ha sido absuelto del delito de prevaricación del que se le acusaba, al igual que el secretario municipal, José Antonio Sancho, imputado en el mismo proceso y que también ha sido exonerado de responsabilidad.

Los hechos se remontan al mes de marzo de 2013, cuando el Ayuntamiento que entonces presidía Leandro Benito, inicia la contratación de los servicios de asistencia jurídica por procedimiento negociado sin publicidad.

El acusado, José Antonio Sancho Sempere, en fecha 1 de marzo de 2013, emitió un informe en su condición de secretario general del ayuntamiento, absteniéndose de intervenir en el referido expediente de contratación administrativa, por entender que el contrato celebrado con la Academia Valenciana de Juristas de fecha 6 de mayo de 2011, estaba prorrogado hasta el 31 de mayo de 2015, porque no había existido denuncia de ninguna de las partes.

Por otra parte, en el expediente de contratación se solicitó la oferta de tres personas o entidades capacitadas para la prestación de los servicios objeto del contrato, que cumplían las condiciones establecidas en el pliego de contratación, que fueron los letrados Amparo González Sanchís, Ignacio Sancho Moscardó, y la Academia Valencia de Juristas.

Se da la circunstancia de que Amparo González Sanchís, es la esposa del absuelto José Antonio Sancho; e Ignacio Sancho Moscardó, era empleado del despacho particular de José Antonio Sancho, en la fecha de los hechos enjuiciados.

Ambos renunciaron a concursar por lo que finalmente, el contrato se adjudicó a la Academia Valenciana de Juristas.

Considera la sentencia del Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia que “no concurren ninguno de los demás requisitos exigidos por la Jurisprudencia para entender cometido el delito de prevaricación por el acusado. Así en primer lugar, en cuanto al elemento objetivo, no podemos olvidar que la adjudicación del contrato de asistencia jurídica a la Academia Valencia de Juristas, se realizó tras cumplimentar todos los trámites previstos por la normativa administrativa”.

Añade que el alcalde “en ningún momento fue advertido por los órganos técnicos encargados de salvaguardar la legalidad de la actuación de la corporación municipal de la posible ilegalidad del acuerdo. De esta forma en absoluto resulta probado que la adjudicación del contrato a la Academia Valenciana de Juristas, se realizara eludiendo los controles de la administración, sino que se siguió un procedimiento administrativo de contratación respetando todas las normas administrativas aplicables, y el acuerdo fue adoptado por el órgano colegiado competente por unanimidad, de modo que no ha resultado probado que la adjudicación se haya realizado contradiciendo el ordenamiento administrativo de forma patente, grosera, esto es, desbordando la legalidad de un modo evidente, flagrante y clamoroso. Tampoco se cumple el elemento subjetivo, que es el conocimiento de actuar en contra del derecho por parte del acusado, Leandro Benito Antoni, ni el resultado de la resolución es materialmente injusto, ni nos hallamos ante una actuación administrativa totalmente arbitraria”.

La defensa del exalcalde ha sido ejercida por el despacho de Zapata Boluda Abogados.

También señala la sentencia, en relación con el acusado, José Antonio Sancho, que “en absoluto concurre en este acusado, el requisito objetivo fundamental del delito de prevaricación, cual es haber dictado una resolución en asunto administrativo”, porque no tuvo intervención alguna en el expediente de contratación.