Violencia de género
Condenan a nueve años y medio de prisión a un hombre que abusó de su hijastra bajo amenazas de "devolverla a Rusia"
Asimismo tendrá que indemnizar a la menor, que tenía 13 años entonces, con 40.000 euros por daños morales

Un hombre ha sido condenado a nueve años y medio de prisión por agredir sexualmente a la hija, menor de edad, de su pareja, a la que sometió a tocamientos y otras prácticas de tipo sexual durante años.
El hombre no podrá comunicarse con la víctima ni acercarse a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro espacio frecuentado por ella durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena de prisión, según la sentencia de la Audiencia de Alicante, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV).
La Sala le obliga a indemnizar con 40.000 euros a la menor por los daños morales que sufrió a consecuencia de los hechos.
También le impone la medida de libertad vigilada durante diez años y le inhabilita para ejercer cualquier profesión, oficio o actividad, sean o no remuneradas, que conlleven un contacto regular y directo con personas menores de edad por un tiempo superior a los cinco años respecto de la duración de la pena de privación de libertad.
La Audiencia de Alicante aprecia la atenuante de dilaciones indebidas, y la sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
El condenado y su pareja sentimental, madre de la niña, convivieron en Dénia (Alicante) desde 2012, cuando la pequeña llegó a España procedente de Rusia, donde residía con su abuela.
La resolución judicial considera probado que, desde que la menor tenía 13 años, el hombre, que ejercía de padrastro de ella, aprovechó la relación de familiaridad y la proximidad física y afectiva para someterla a actos de tipo sexual.
Las agresiones sexuales ocurrían en los momentos en los que se quedaban solos, bien en el domicilio familiar, bien en el lugar de trabajo del condenado, en un taller mecánico de un municipio cercano.
El hombre comenzó besando y sometiendo a tocamientos en las partes íntimas de la víctima para, posteriormente, mantener relaciones sexuales con ella.
La menor no consintió ninguno de los actos sexuales, pero los soportó pasivamente porque creía que era el precio que tenía que pagar por estar en España. La niña buscaba excusas para no quedarse sola con el penado y evitar que la agrediera sexualmente.
De hecho, se negó en muchas ocasiones de forma expresa a las prácticas sexuales, pero, según declara probado el Tribunal, el procesado lograba siempre reconducir la situación para que accediera a sus deseos sin necesidad de usar la violencia sobre ella por el desvalimiento de la menor dada su corta edad y por estar en España solo en compañía de su madre, con la que no mantenía una buena relación.
El hombre le advertía de que, si no accedía a sus deseos, le contaría cosas malas a su madre para que la riñera o la mandaría de vuelta a Rusia y no podría ver a su hermana pequeña, hija del condenado con la madre de la víctima. Las agresiones sexuales finalizaron en 2015, cuando el penado y su madre concluyeron la relación y, por tanto, la niña dejó de convivir con él.
Años después, en 2020, ya siendo mayor de edad, la víctima contó lo que había pasado a su madre, que denunció los hechos ante la Policía Nacional. La causa ha sufrido paralizaciones no justificadas en su tramitación que no son atribuibles al procesado.