Agricultura

El cava valenciano se impone al catalán en la batalla de los tribunales

El Supremo tumba un recurso de la DOP Cava que pretendía prohibir la denominación Cava de Requena

La superficie de producción de cava solo podrá incrementarse en un 0,1 por ciento, lo que contrasta con el fuerte aumento que el Ejecutivo sí permitirá para nuevas plantaciones de uva para vinos en general
El cava valenciano podrá utilizar la denominación Cava de Requenalarazon

El cava valenciano se ha impuesto al catalán al vencer en los tribunales tras un recurso presentado por la DO Cava que pretendía impedir que este producto valenciano pudiera utilizar la denominación Cava de Requena. Los agricultores catalanes esgrimían que esta marca podía confundirse con la de los vinos DO Utiel-Rquena, aunque los valencianos aseguraban que en el fondo del asunto lo que se escondía era la pretensión de Cataluña de bloquear cualquier intento de expansión de la producción de cava valenciano, sobre todo ante la saturación de sus cultivos.

En diciembre de 2022 el TSJ de Madrid ya dio la razón a los agricultores de la Comunitat Valenciana, al considerar que no existía ningún tipo de peligro de confusión entre ambas denominaciones, pero aún así, los agricultores catalanes recurrieron al Tribunal Supremos, donde también se les ha dado la razón a los valencianos.

La guerra empezó en 2020, cuando se decidió identificar las distintas zonas productoras de Cava y por parte del Consejo Regulador no se consideró oportuno reconocer el nombre de Requena para identificar los cavas producidos en Requena, alegando confusión con la DOP Utiel-Requena.

Frente a dicho parecer se alzaron la propia Conselleria de Agricultura de la Generalitat Valenciana, la Asociación de Elaboradores de Cava de Requena y Dominio de la Vega, S.L., como bodega particular y cuyos socios ya defendieron el nombre de Requena cuando en 1990 ya lo eran de Torre Oria. Se da la circunstancia de que en las recientes elecciones de los candidatos a ser miembros de la DOP CAVA, Dominio de la Vega consiguió un puesto en el Pleno de dicho organismo, en representación del censo de viticultores. Este hecho nunca había ocurrido en los casi cuarenta años de su existencia, dado que el Consejo Regulador había estado dirigido únicamente por bodegas ubicadas en Cataluña hasta entonces. Esta ocasión fue la primera vez que un viticultor/productor no catalán podía exponer ante la DOP Cava los problemas que, siendo comunes al sector, presentan alguna particularidad, y así entre todos buscar las mejores soluciones.

Domino de la Vega es consciente de que los problemas de las distintas zonas productoras, más allá de cualquier consideración, son similares. Y sin olvidar que Requena es la más numerosa en viticultores afectados y en hectáreas, debía defender el nombre de Requena, pues si la intención del Consejo Regulador era la de identificar el lugar de procedencia del CAVA en beneficio del consumidor, no podía ocultar la existencia de esta zona o desfigurarla con otro nombre sin tradición o notoriedad alguna.

En primera instancia el Tribunal Superior de Justicia dio la razón a las tres entidades recurrentes y reconoció que no había confusión entre el nombre CAVA y el nombre UTIEL-REQUENA y que la profusa prueba presentada ponía en evidencia que durante cuarenta años jamás había existido el más mínimo atisbo de confusión entre los consumidores, siendo el nombre que por derecho propio correspondía ostentar a esta zona productora el de Requena.

En la única reunión que el Consejo Regulador del cava ha celebrado fuera de Cataluña, en Almendralejo, adoptó la decisión de recurrir ante el Tribunal Supremo lo decidido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid; y ha sido en Providencia de 16 de noviembre, notificada el día de hoy, 20 de noviembre, en la que el Tribunal Supremo ha decidido no admitir a trámite recurso por incumplimiento de las exigencias legales que el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa. En tanto que el escrito de preparación carece de fundamentación suficiente para poner en evidencia cualquier error o interpretación equivocada en lo decidido por el Tribunal Superior de Justicia, y cuya decisión es el resultado de un juicio debidamente ponderado, rechazando que se den las condiciones y requisitos legales para plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como había planteado el recurrente.

La resolución es firme, como firme es también el derecho de los productores de Requena a identificar en beneficio del consumidor el lugar de procedencia del cava que elaboran.

Con ello, Dominio de la Vega, S.L. espera acabar una etapa que, si bien conflictiva, ha sido desarrollada con enorme respeto entre los miembros que componen el Pleno de la DOP Cava y del que forma parte esta sociedad, representada por Fernando Medina, el cual manifiesta que “la Sentencia no debe alterar en ningún sentido el esfuerzo que todos los miembros del Pleno están realizando en su objetivo de prestigiar y dar a conocer la importancia del nombre Cava, identitario de un producto de enorme calidad; así como de su región productora fruto de un esfuerzo por zonificarla que persigue mejorar su imagen y prestigio”. “Todo ello sin olvidar - continúa diciendo - la necesidad de mejorar la renta de los viticultores por su contribución al prestigio del Cava, ni el valor añadido que aportan las bodegas elaboradoras en la producción de tan agradable bebida, solo comparable al champagne, muy por encima en calidad y prestigio de otros espumosos, huyendo de avatares coyunturales de algunos productores de vinos espumosos que se sienten únicos sobre la Tierra.”

El Consejo Regulador debe ahora, en cumplimiento de la Sentencia, modificar de inmediato el Pliego de Condiciones para incluir y reconocer la zona productora de Requena con el nombre de Requena.