Tribunales

Condenados por prevaricación un exdil y un técnico de Calp por exhumar a un difunto para enterrar a la abuela del segundo

El funcionario quería que descansara junto a su abuelo que estaba en el nicho contiguo

La playa del Arenal de Calpe cierra un tramo por la rotura de dos colectores de aguas residuales. Foto de archivo
Los hechos sucedieron en la localidad alicantina de Calplarazon

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a penas de inhabilitación por un delito de prevaricación a un exconcejal y a un técnico del Ayuntamiento de Calp por exhumar de forma ilegal a un difunto de un nicho del cementerio municipal para enterrar en él a la abuela del segundo de ellos.

El Tribunal en cambio les ha absuelto, al no considerarlos debidamente acreditados, de los delitos de falsedad documental, contra el respeto de los difuntos, contra la integridad moral y coacciones.

Los hechos se remontan a los meses previos a enero de 2019, cuando la familia del técnico ahora condenado, que era jefe de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Calp, se interesó por el estado de un nicho en el cementerio municipal que estaba situado junto al lado del que albergaba los restos mortales de su abuelo.

La abuela de este funcionario estaba enferma y sus familiares temían que falleciera en breve, por lo que se lo comunicaron al entonces concejal delegado del cementerio, quien pidió información a la responsable administrativa del servicio del camposanto.

Esta trabajadora consultó con una superiora y le indicó al regidor que el nicho en cuestión no podía ser adjudicado a la familia del jefe de Recursos Humanos porque en él descansaban los restos mortales de otro ciudadano fallecido en 1973 y los herederos de éste tenían la concesión de su uso a perpetuidad, lo que equivalía a 99 años.

Pese a tener conocimiento de esa imposibilidad legal, en enero de 2019, cuando ya era inminente el fallecimiento de la abuela del técnico, el edil volvió a insistir a la administrativa y le conminó a que hiciera lo necesario para exhumar al difunto y poder inhumar en él a la otra mujer.

Según consta en la sentencia de la Audiencia alicantina, llegó a decir a la trabajadora que había que hacerlo “sí o sí”, que diera “una orden verbal a los sepultureros y mirara para otro lado” y que no había que “ponerle puertas al campo”.

La administrativa ignoró las presiones verbales del concejal y “se mantuvo firme en su negativa a dar las instrucciones pertinentes para el vaciado del citado nicho y su otorgamiento a la familia” del otro acusado, precisan los magistrados.

Fue entonces, ya entre los días 22 y 23 de enero de 2019, cuando la abuela del técnico había fallecido, cuando los ahora condenados confeccionaron una providencia, a la que asignaron un número de registro que se correspondía con un expediente administrativo en materia de personal que no guardaba relación alguna con los hechos.

Esa providencia, con la orden explícita de exhumación, fue finalmente remitida por correo electrónico a la administrativa, que la imprimió y la entregó a su vez a los sepultureros.

Estos últimos, ejecutaron la orden, “desconociendo la irregularidad del mandato que contenía” -señala la resolución judicial-, por lo que sacaron el féretro con los restos del hombre fallecido en 1973, los trasladaron a un nicho común del camposanto e inhumaron en el nicho ya vacío el cuerpo de la abuela del entonces jefe de Recursos Humanos.

La Sección Segunda de la Audiencia de Alicante ha impuesto al técnico dos años, tres meses y un día de inhabilitación especial para empleo o cargo público como cómplice de un delito de prevaricación administrativa. El Tribunal eleva hasta los nueve años la pena de inhabilitación para el exregidor, como autor del mismo delito.

Los magistrados, sin embargo, absuelven a ambos de un delito contra el respeto de los difuntos, pues no consta que la exhumación del cadáver llevada a cabo por los sepultureros “se realizase sin la debida consideración” al fallecido.

Igualmente, exoneran al exregidor de un delito contra la integridad moral en su modalidad de acoso laboral y de coacciones hacia la administrativa del cementerio, pues entienden que no se concurren en este caso los requisitos que exigen esos tipos penales.

Por último, le absuelven de falsedad documental, que solo le atribuía la acusación particular, ya que consideran que esta parte carece de legitimación para acusar por ese delito.

La sentencia puede ser recurrida ahora en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.