Causa Erial
El Constitucional reconoce la "indefensión" de varios imputados de la causa del expresidente Zaplana
El Tribunal reconoce que tanto el juzgado instructor como la Audiencia de Valencia vulneraron el derecho a la libertad y a al defensa de varios imputados
El Tribunal Constitucional ha sentenciado favorablemente el recurso de amparo presentado por Francisco Grau, y al que se han sumado los empresarios Vicente Cotino y Carlos Gutiérrez Mondedeu, todos ellos imputados en la causa Erial que también investiga la actuación del expresidente de la Generalitat, Eduardo Zaplana, en el presunto cobro de comisiones por la adjudicación de contratos, y ha dictaminado que se vulneraron las garantías constitucionales de los acusados al someterlos, en el caso de Grau, a prisión provisional sin comunicarle las causas por las que se adoptaba esta medida preventiva, al estar la causa bajo secreto de sumario. Idéntica medida se aplicó con el expresidente Zaplana, entre otros.
Como relata el Tribunal Constitucional en su sentencia, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, el Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia acordó la detención de Grau, que se llevó acabo el 22 de mayo de 2018 y su prisión provisional comunicada y sin fianza por auto de 24 de mayo de 2018. Con posterioridad, se solicitó por la defensa del demandante en tres ocasiones su puesta en libertad, siendo rechazadas todas esas solicitudes. La defensa de Grau solicitó tanto la libertad de su cliente como que se le comunicara los indicios obrantes en la causa por los que se justificaba su permanencia en prisión, ya que consideraban sus abogados que no había riesgo de fuga ni de destrucción de pruebas, y más, después de más de seis meses en prisión. Sin embargo, tanto el Juzgado de Instrucción como la Audiencia a la que se elevaron los correspondientes recursos, rechazaron reiteradamente la medida, por lo que el procesado elevó recurso de amparo al Tribunal Constitucional al ver vulnerados sus derechos fundamentales, sobre todo en lo relativo a su libertad persona, y a su derecho de defensa.
Años después y con Grau ya en libertad, el Tribunal Constitucional, de forma unánime y con el apoyo de la Fiscalía, dictamina que "no se ha respetado la garantía legal de acceso a los elementos esenciales de las actuaciones parar impugnar la prisión provisional imprescindible para una defensa frente a la privación cautelar de libertad".
Y añade que "solicitado el acceso en tales términos acotado y en un contexto de solicitud de modificación de la medida de prisión provisional, se denegó, de modo que ni el recurrente ni su letrado han tenido oportunidad de tomar conocimiento de las actuaciones en que se asienta la medida cautelar personal para alegar eficazmente sobre la legalidad de su mantenimiento ante el juez instructor o al formular el recurso de apelación".
Por lo que concluye que "se ha vulnerado el derecho a la libertad personal por mantenerse la prisión sin observancia de la forma prevista en el ordenamiento y el derecho de defensa".
Sin embargo, el Tribunal Constitucional admite que llega tarde en esta sentencia y expresa que "dado que el recurrente fue puesto en libertad por auto de 7 de febrero de 2019, incluso con anterioridad a la presentación de la demanda de amparo, el que se otorga queda limitado al reconocimiento de la vulneración de los indicados derechos fundamentales".
A pesar de ello, el Constitucional sentencia que se ha vulnerado el derecho a la libertad personal y el derecho de defensa, y revoca los autos del juzgado de Instrucción 18 y los de la Audiencia, que si bien no tiene ningún efecto práctico, si que supone una bofetada a la rigidez de la instrucción de esta causa, que ha sido denunciada por todos los imputados, y especialmente por el expresidente Eduardo Zaplana que también fue enviado a prisión preventiva y tuvo que cumplir gran parte de esta medida en el hospital al estar enfermo de leucemia.
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