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Estas son las ayudas del Gobierno para los damnificados de la DANA que hayan perdido su casa, muebles o electrodomésticos

Los miles de afectados pueden solicitar desde hoy las ayudas aprobadas por el Consejo de Ministros del pasado martes

Temporal.- Los afectados por la DANA tendrán dos meses para solicitar las ayudas por destrucción o daños en la vivienda
Temporal.- Los afectados por la DANA tendrán dos meses para solicitar las ayudas por destrucción o daños en la viviendaEuropa Press

El paquete de ayudas de 10.600 millones de aprobado por el Gobierno y publicado ayer en el BOE entra en vigor hoy, 7 de noviembre, fecha desde la que los afectados por la mayor tragedia medioambiental de este siglo en la Comunidad Valenciana podrán comenzar a solicitarlas. La partida contempla ayudas directas y medidas fiscales y laborales, además de líneas de avales avalados por el Gobierno para pymes, autónomos y familias para hacer frente a los gastos sufridos por la catástrofe. Así, todas las personas de los 78 municipios afectados (75 en la provincia de Valencia, dos de Castilla-La Mancha y uno de Andalucía) que hayan sufrido daños en su vivienda, sus coches, sus empresas o hayan sufrido daños personales o la pérdida de algún familiar podrán solicitar estas ayudas durante un plazo de dos meses (hasta la primera semana de enero). A esto hay que añadir el plan de ayudas del Consell, que destinará 200 millones de euros a las viviendas dañadas (6.000 euros por cada hogar dañado).

El plan del gobierno que ha entrado hoy en vigor será remitido al Congreso para su aprobación pero los 10.600 millones no son una cifra cerrada sino que podrían ser ampliadas en un futuro de ser necesario. Además, el ejecutivo se ha comprometido a asumir el coste del 100 por 100 de los gastos de emergencia que tengan los ayuntamientos afectados, y hasta el 50 por ciento de todas las obras que tengan que que realizar durante los próximos meses y años en vías de recuperar todas las infraestructuras, instalaciones y servicios como carreteras o polideportivos dañadas por la DANA.

Según queda reflejado el BOE, el Real Decreto, de 49 páginas contempla ayudas directas y medidas fiscales y laborales, recoge una nueva línea de avales, denominada ICO-DANA, por valor de 5.000 millones de euros para que pymes, autónomos y también familias, como novedad, puedan solicitar créditos avalados por el Gobierno para hacer frente a los gastos sufridos por la catástrofe.

Así, el Real Decreto firmado por Felipe VI y Pedro Sánchez establece que "la destrucción o daños en enseres y los daños en vivienda serán objeto de ayudas según lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo" ayudas que van desde la cantidad máxima de 60.000 euros por las viviendas que hayan quedado totalmente destruidas a un máximo de 10.000 por muebles y electrodomésticos.

Éstas son todas las ayudas aprobadas relativas a los daños en la vivienda

  • Por destrucción total de la vivienda habitual: hasta 60.480 euros.
  • Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: hasta 41.280 euros.
  • Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: hasta 20.640 euros.
  • Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual: hasta 10.320 euros.
  • Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: hasta 36.896 euros.

Para acreditar la cuantía del daño en la vivienda y enseres de primera necesidad, en aquellos casos en los que no exista cobertura de un seguro, se admitirá un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento en el que conste la destrucción de la vivienda con una valoración de la misma, o los daños sufridos por esta o en los enseres de primera necesidad con una valoración de los mismos. Como novedad, se establece que todo el mundo podrá ser beneficiario de estas ayudas por destrucción o daños en la vivienda sea cual sea su renta per cápita anual.

Para poder optar a estas ayudas es necesario acreditar la titularidad de los inmuebles afectados, para lo que se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de análoga naturaleza. En muchos de los casos, los afectados no sólo han perdido su casa, sus muebles, electrodomésticos etc, sino que también se han quedado sin la documentación acreditativa como consecuencia del agua que inundó sus casas: Escrituras de la vivienda, libros de familia, pasaportes, DNI, tarjetas sanitarias... Documentos como el DNI o el libro de familia son fácilmente recuperables mediante una denuncia ante la policía (DNI) o a través del Registro Civil en el que se realizó la inscripción.

Cosa bien distinta son otros documentos como las escrituras de la vivienda, claves para acreditar la propiedad de las mismas. Si la propiedad está inscrita en el Registro de la Propiedad no hay problema porque existen copias de seguridad creadas para casos de una catástrofe como esta. Para acreditar la propiedad, basta con pedir una copia simple en el registro. La copia de las escrituras hay que realizarla ante un notario. En este caso, el Colegio Notarial de Valencia ha habilitado un servicio gratuito de ayuda para todos los afectados de la provincia de Valencia que han sufrido los efectos devastadores de la DANA.

En cuanto a los miles de vehículos afectados, el Consorcio de Compensación de Seguros, dependiente del Ministerio de Economía, ha establecido el pago de indemnizaciones para familias y empresas que han perdido su vehículo en base al valor venal, que será incrementado en un 20 por ciento.

Otro de los aspectos importantes y que requerían una solución es que a pesar de haber perdido la vivienda o su negocio, muchas de las personas afectadas deberán seguir haciendo frente a los pagos de las hipotecas. Como medida excepcional se establece que ciudadanos y pymes que tengan una hipoteca o un préstamo al consumo podrán posponer el pago íntegro de sus créditos durante 3 meses, y pagar solo los intereses durante 9 meses adicionales.

Otras medidas fiscales para los afectados son:

  • Exención del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al ejercicio 2024.
  • Reducción el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente al ejercicio 2024.
  • Exención de las tasas de Tráfico y de la Policía al tramitar la baja de vehículos dañados o sustituir los carnets de conducir y los DNI.
  • Las ayudas por daños personales quedan exentas de tributación en el IRPF.
  • Aplazamiento del segundo pago de la declaración de la renta hasta 2025, medida que beneficia a 200.000 contribuyentes
  • Reducción del IRPF e IVA para explotaciones y actividades agrarias de la zona afectada.

En los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por los hechos mencionados en el artículo 1 se concederán las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece que la cuantía de la ayuda prevista en el artículo 18 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, pasa a ser de 72.000 euros y se elimina el requisito de dependencia económica para los beneficiarios.