Negligencia

Indemnizan con 420.000 euros a una paciente con una pierna inmóvil tras varias operaciones

Tras las intervenciones quirúrgicas quedó con una pierna catastrófica, cuatro centímetros más corta que la otra

Imagen tomada durante el procedimiento de obtención de células MSC de médula ósea en el quirófano
Imagen tomada durante el procedimiento de obtención de células MSC de médula ósea en el quirófanoUMULa Razón

Una mujer de 42 años, vecina de l'Alfàs del Pi (Alicante), recibirá una indemnización de 420.000 euros por mala praxis de un hospital privado ya que quedó con una pierna inmóvil y con dolores tras varias operaciones.

El caso de E.V.C. ha sido llevado por el letrado Ignacio Martínez, de la asociación El Defensor del Paciente, y la indemnización es fruto del acuerdo de las partes ante el juzgado de Primera Instancia número 35 de Madrid, el pasado 30 de octubre.

La paciente presenta una pierna catastrófica "no funcional", cuatro centímetros más corta que la otra y "con mucho dolor" que, según el abogado, posiblemente en un futuro tenga que ser amputada.

Según la asociación, los hechos comenzaron en septiembre de 2018 cuando E.V.C. sufrió un accidente de motocicleta en el garaje de su vivienda con resultado de fractura conminuta abierta de tibia, por la que fue asistida en el hospital privado y posteriormente intervenida con la implantación de un clavo, el día 25 de ese mes.

A los cuatro días del alta tuvo que reingresar por una infección de la herida quirúrgica y posteriormente la evolución fue negativa, ya que durante la misma hubo que acometer múltiples cirugías.

Finalmente, la mujer ha quedado con una pierna catastrófica, cuatro centímetros más corta y sin movilidad, lo que le imposibilita totalmente para ejercer su profesión, además del daño estético y un dolor crónico.

El estudio que se hizo del caso determinó que la asistencia médica había incurrido en actos contrarios a la 'lex artis médica' porque no había habido un correcto tratamiento antibiótico, ni profiláctico ni terapéutico, que la técnica de la primera cirugía fue errónea y que una vez que se diagnosticó la infección, no se llevó a cabo desde el principio la retirada del material de osteosíntesis.

De esta manera, se ha acreditado que la infección sufrida ha sido adquirida en el propio hospital, ante lo cual la doctrina del Tribunal Supremo es que la responsabilidad es a favor del paciente.

El acuerdo entre las partes incluye el compromiso de confidencialidad para no identificar ni el nombre del hospital ni el de la compañía aseguradora.