Tribunales

El expresidente de la Diputación Jorge Rodríguez, absuelto en la causa Alquería

La Audiencia absuelve también al resto de los imputados y rebate las acusaciones de malversación y prevaricación

El alcalde de Ontinyent, Jorge Rodríguez, se vio obligado a dejar su cargo de presidente de la Diputación de Valencia, tras su detención e imputación en la operación Alquería
El alcalde de Ontinyent, Jorge Rodríguez, se vio obligado a dejar su cargo de presidente de la Diputación de Valencia, tras su detención e imputación en la operación Alqueríalarazon

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto de todos los delitos a los procesados en el caso Alquería, entre los que se encontraba el expresidente de la Diputación de Valencia con el PSPV-PSOE y actual alcalde de Ontinyent (hoy independiente), Jorge Rodríguez.

El tribunal considera que no se ha acreditado que la nueva estructura que Imelsa que diseñaron los dirigentes del PSPV y Compromís en Imelsa en 2015 "obedeciera a la necesidad o voluntad de contratar a determinadas personas, como una forma de pagar favores o conceder prebendas".

"Consideramos, más bien, que el orden fue inverso. Se dotó a Imelsa de una nueva estructura que, con más o menos acierto, no estamos en condiciones de valorarlo, se consideró más eficaz para el cumplimiento de los fines sociales; y se buscaron personas (...) que pudieran merecer la confianza del equipo directivo (...) pues, en definitiva, se trataba de desarrollar acciones que tienen un marcado carácter político", añade.

En una sentencia fechada este martes, de 146 folios, el tribunal decreta la absolución de Jorge Rodríguez Gramaje, Agustina Brines Siserol, Josep Ramón Tiller, Ricard Gallego Perales, Manuel Reguart Serna, Jorge E. Cuerda, Xabier Simón Alventosa, Josep Luis Melero Martí, María Soledad Torija Urbano, Raúl Ibáñez Fos, Manuel Carot Martínez, Miguel Ángel Ferri Llopis, Salvador Femenía Peiró y Víctor Jiménez Bueso.

Habían sido acusados por la Fiscalía Anticorrupción, Acción Cívica contra la Corrupción y el PP de delitos de malversación de caudales públicos, falsedad en documento oficial y prevaricación por la supuesta contratación ilícita de altos directivos en la empresa pública Divalterra, anterior Imelsa. Las acusaciones reclamaron condenas de entre 6 y 8 años de prisión.

Una decisión política

El tribunal considera que "la nueva estructura de Imelsa y sus nuevas líneas de actuación resultan ser una decisión política de los partidos que alcanzaron el pacto de gobierno" en 2015 y que "no existe sustento probatorio que permita afirmar que esa nueva estructura viniera preordenada por el propósito de colocar a amigos o correligionarios".

"Contrariamente a lo afirmado por las acusaciones, las nuevas áreas siempre tuvieron dotación presupuestaria", y en referencia al supuesto perjuicio que pudo haber ocasionado a Imelsa esta nueva estructura de gestión se considera probado que "se redujeron tanto los gastos de personal como los gastos de explotación durante el período analizado".

La gestión de Imelsa no perjudicó a las arcas públicas

"En definitiva, no solo no resulta acreditado que la sociedad resultase económicamente perjudicada por este nuevo modelo de gestión, sino que podría afirmarse que la nueva estructura de la sociedad permitió ampliar significativamente su actividad sin que lo hiciera su presupuesto", añade la sentencia.

Los magistrados consideran que "tampoco resulta acreditado ni que las áreas carecieran de contenido real, ni que esta nueva estructura de Imelsa se mantuviera oculta al consejo de administración", aunque se indica que "en efecto, no fue objeto de ningún acuerdo por parte de éste".

Contratación de altos cargos

La sentencia refleja que ninguno de los consejeros de Imelsa presentes (Seguí Granero, Berenguer Llorens, Gaspar Ramos, Amigó Laguarda, Altur Mena, Bort Bono, Moncho Matoses, Martí Escandell, Aguar Vila, Jaramillo Martínez y Pérez Garijo) "sacaron la conclusión de que estas contrataciones fueran ilegales".

Es más, añade que hay constancia de que los entonces cogerentes de Imelsa, Agustina Brines y Josep Ramón Tíller, solicitaron varios informes sobre dichas contrataciones, y pone el foco en uno de manera particular, el de Carlos Alfonso Mellado -catedrático de Derecho del Trabajo-, de acuerdo al cual "no es en absoluto descartable que los acusados considerasen que la contratación de personal de confianza bajo la modalidad de un contrato de alta dirección tenía amparo legal".

Esto sería contrario a lo sostenido por las acusaciones en el sentido de que los acusados, y en concreto Brines, buscaron artificiosamente una cobertura legal para unas contrataciones que sabían ilegales, pues el tribunal no duda de la imparcialidad del testigo-perito Mellado "pues ni siquiera fue elegido por los acusados para la elaboración del informe".

Los salarios no pueden considerarse malversación

El tribunal se pronuncia también sobre las retribuciones que cobraron los directores de área para subrayar que figuraban en los presupuestos anuales para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, que el Consejo de Administración presentó para su aprobación a la Junta General.

Sus salarios, agrega, "estaban presupuestados para el fin a que se destinaron. Además, no ha habido perjuicio para las arcas públicas, pues la sociedad se benefició del trabajo que los contratados desempeñaron".

En este contexto se recuerda que "a requerimiento del Juzgado de Instrucción y acompañando a su oficio de 31 de julio de 2019, el entonces gerente de Divalterra, remitió los informes de auditoría, las cuentas anuales correspondientes a dichos años, con las respectivas memorias, autorizadas por el Interventor de la diputación, y los presupuestos".

Por todo ello, el tribunal "no puede asumir que hubiera una maniobra de ocultación de estas contrataciones-nombramientos al Consejo de Administración, aunque no fueran refrendadas por este órgano de gobierno".

Una selección entre personas conocidas y afines

"Las dudas, la inseguridad acerca del procedimiento y la modalidad de contratación, que evidencian los múltiples correos que los acusados intercambian y la solicitud de informes sobre la cuestión, en su mayor parte después de haberlas llevado a cabo, no integran el dolo" que exige el tipo penal por el que fueron acusados.

En referencia al proceso de contratación, la Sala entiende que se hizo "sin perjuicio de la exigencia de formación y profesionalidad, entre personas conocidas y afines ideológicamente con los partidos que habían alcanzado el llamado Pacto del Botánico".

Consejos de dirección paralelos

La sentencia desmonta también la tesis de que se formaron órganos de gobierno paralelos a los consejos de administración, los conocidos por los acusados como consejos de dirección.

"No nos parece censurable que el presidente de una compañía procure controlarla, en el estricto sentido de este término, pues es su responsabilidad hacerlo y lo reprochable sería más bien lo contrario, el descontrol", indica.

Y añade "Y si, como es el caso, el presidente de la compañía resulta ser el de la Diputación y el de otras cuatro sociedades y organismos, además de alcalde de un municipio relativamente importante (Ontinyent), parece de sentido común que personas de su confianza, su jefe de gabinete, Gallego y uno de sus asesores, Reguart, estén al tanto de la marcha de la sociedad, hablen con los gerentes y asistan a los llamados consejos de dirección y asistan a los de administración, aunque sin voz ni voto".

Estas contrataciones, subraya el tribunal, fueron "resoluciones dictadas en asunto administrativo", en el sentido en que viene entendiéndose por tal en la jurisprudencia, aunque se trate de relaciones jurídicas regidas por el derecho laboral.

La Sala expone, por último, que "las razones que justifican la absolución son la aplicación del principio 'in dubio pro reo', unido a la "dudosa tipicidad de los hechos".

Recuerda que "ambas acusaciones han mantenido una posición idéntica en sus pretensiones a la del fiscal, incluso más moderada que éste en el caso de la Acción Cívica contra la Corrupción", y a pesar de la total absolución, rechaza la imposición de costas a las acusaciones populares.