
Sucesos
Multan con 96.000 euros a una cadena de gimnasios de Alicante y Valencia por usar ilegalmente el reconocimiento facial
Obligaba a todos los usuarios a hacerlo

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 96.000 euros a la cadena de gimnasios Supera, con centros en Alicante y Valencia, por imponer el reconocimiento facial en el acceso a sus instalaciones, ha informado este miércoles en un comunicado Facua-Consumidores en Acción.
Según ha indicado esta asociación, la sanción de tres multas que originalmente sumaban 160.000 euros ha quedado finalmente reducida en un 40 % dado que la empresa propietaria, Sidecu SA, ha reconocido la infracción y hecho un pago voluntario.
Los hechos fueron denunciados por Facua en 2023, tras tener conocimiento a través de sus socios de que los establecimientos de esta cadena de gimnasios habían implantado un sistema de reconocimiento facial como única forma de permitir el acceso.
La asociación consideraba que se estaba realizando un tratamiento ilícito de los datos biométricos de los usuarios, lo que consistía una vulneración de la normativa de protección de datos.
La empresa, con sede en A Coruña, tiene 30 centros repartidos por 21 municipios: A Coruña, Alicante, Almería, Burgos, Chiclana de la Frontera (Cádiz), Estepona y Marbella (Málaga), Guadalajara, León, Móstoles, Oviedo, Palencia, Parla, Rivas-Vaciamadrid, Talavera de la Reina y Valdemoro (Madrid), Santander, Sevilla, Toledo, València y Valladolid.
La AEPD ha confirmado que existió una vulneración de la norma en los hechos denunciados por Facua, en concreto tres infracciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) por haber vulnerado artículos referentes a la prohibición de tratamiento de determinados datos sin recabar el consentimiento expreso, entre otros.
Las sanciones, de 80.000, 50.000 y 30.000 euros, suman un total de 160.000 euros que finalmente han quedado establecidos en 96.000 tras haberle aplicado una reducción del 40 % por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario de las multas.
Prohibición de tratar datos biométricos
En su resolución, la AEPD señala que los datos biométricos, siempre que se traten con la finalidad de identificar a una persona —como en el caso de un control de acceso—, entran dentro de la categoría de datos de carácter personal de categoría especial, según recoge el artículo 9 del RGPD, cuyo tratamiento está generalmente prohibido.
Su tratamiento, por tanto, solo es posible si concurren alguna de las excepciones que prevé el propio Reglamento en el artículo 9.2, entre ellas que se haya recabado un consentimiento explícito del usuario.
Consentimiento que la propia cadena de gimnasios Supera reconoció estar recabando de sus socios al entender erróneamente, según señala la AEPD en su resolución, que los datos biométricos pertenecientes a un patrón facial no eran datos personales.
Según Facua, este consentimiento tampoco habría sido libre, ya que el control de acceso mediante reconocimiento facial fue impuesto a todos sus usuarios sin que existiera una alternativa para quien no quisiera usarlo.
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