Tribunales

El Supremo admite incidencias en la causa del exmarido de Oltra y que se evitó una nueva declaración para proteger a la menor

Reconoce que la medida fue excepcional y causada en parte por la accidentada declaración primera

El educador condenado, en una imagen de archivo del día en que se celebró el juicio
El educador condenado, en una imagen de archivo del día en que se celebró el juicioKike Tabermertribunales,

La sentencia del Tribunal Supremo que confirma la condena a cinco años de prisión al exmarido de la exvicepresidenta del Consell Mónica Oltra por abusos sexuales a una menor tutelada afirma que la tramitación de la causa no tuvo "toda la agilidad deseable", pero no se han rebasado "los límites del plazo razonable".

Según la sentencia hecha pública este jueves, la tramitación de la causa tuvo "incidencias de todo tipo" desde su inicio, como la actitud "en ocasiones poco colaborativa" de la joven afectada, una nulidad instada por el acusado, o la crisis sanitaria de la covid-19.

No obstante, considera que no se han producido lapsos de inactividad atribuibles a la Administración de Justicia de suficiente entidad para ser calificados de extraordinarios, ni tampoco desde la óptica de duración total del proceso, teniendo estas dificultades expuestas y la necesidad de un doble enjuiciamiento, se han rebasado "los límites del plazo razonable".

La sentencia también reconoce que una de las alegaciones de la defensa demandaba que se dejara sin efecto la declaración de la menor ya que había nuevas pruebas que cuestionaban la veracidad de los hechos relatados. Pero señala que había que ponderar la necesidad de practicar una nueva prueba con la posibilidad de ejercer "una victimización secundaria" sobre la víctima menor de edad. Reconoce que en la determinación de que la menor no se enfrentara de nuevo a la declaración también pesó el hecho de las dolorosas circunstancias que rodearon al ya de por sí momento de la declaración ante la juez y que fueron el traslado engrilletada por parte de agentes de la Policía Nacional desde su residencia hasta el juzgado. Señala concretamente la sentencia que "en este caso se optó por la nulidad parcial manteniendo la validez de las pruebas ya practicadas con el fin de evitar la victimización secundaria de la testigo menor de edad. Una joven a la que faltaba el soporte emocional de una convivencia familiar estructurada, con un historial plagado de desafecciones que condujeron a su institucionalización en distintos centros. De esta manera se trató de evitar que hubiera de someterse de nuevo al trance de tener que comparecer a juicio para desvelar aspectos atenientes a su intimidad, con el precedente de lo ocurrido cuando hubo de hacerlo en el juicio inicial al que fue conducida por la policía al encontrarse en ese momento ingresada en un centro de menores".

Reconoce el tribunal que esta medida fue excepcional y que "sí afectó al principio de unidad de acto, pero, como ya hemos dicho, éste goza de un carácter instrumental y su sacrificio, en este caso no irrogó ningún tipo de indefensión a la parte".

Por ello el Supremo señala que la adolescente declaró en su momento a presencia del Tribunal y de las partes, dando un testimonio valorado como persistente en lo que afecta a la base nuclear de los hechos.

"Realmente se pretenden aclaraciones en torno a las apreciaciones que sobre sus manifestaciones obtuvieron otros, lo que ni es pertinente, ni dado el tiempo transcurrido y la cantidad de veces en las que la en su momento menor se ha visto obligada a reproducir su versión, tampoco útil", expone la sentencia.

En la misma línea, tampoco considera útil reproducir la declaración de la directora del centro de menores y la trabajadora del comité anti-sida a la que la menor le contó lo ocurrido, que igualmente habían declarado en la causa y carecen de conocimiento directo de los hechos, ni la documental solicitada, pues el cuadrante de fugas de la menor y horarios del acusado pudieron "incorporarse con anterioridad, y tampoco se perfilan como necesarios".

La Sala de lo Penal señala asimismo que no puede entenderse vulnerada la presunción de inocencia del acusado ni tampoco la de tutela judicial efectiva, dados los hechos probados que se atribuyen al acusado y la consecuente declaración de culpabilidad que en ellos se asienta, sustentada en la prueba practicada, de contenido incriminatorio "bastante y suficiente y racionalmente valorada".