Sección patrocinada por sección patrocinada
Historia

Historia

El Colegio de Bolonia, en el punto de mira del Gobierno

El Ejecutivo de Pedro Sánchez intenta intervenir en el Real Colegio de San Clemente de los Españoles en Bolonia, una institución privada, eclesiástica que tiene su sede en Italia

Cardenal Gil Alvarez de Albornoz. Museo del Prado
Cardenal Gil Alvarez de Albornoz. Museo del PradoKrause, Johansen

El Real Colegio de los españoles en Bolonia fue fundado el 29 de septiembre de 1364 por voluntad del cardenal Gil de Albornoz, uno de los hombres más destacados de nuestra Historia según Menéndez Pelayo. En su testamento indicaba de manera expresa que «del resto de mis bienes mando y ordeno que en la ciudad de Bolonia y en lugar decente, es a saber, cerca del Estudio General se haga un colegio con aposento conveniente, con huerto, salas y cámaras, y que se construya en él una capilla buena en honor del bienaventurado San Clemente, y que se compren rentas suficientes para sustentar a veinticuatro colegiales y a dos capellanes según en gasto y la manera de vivir que yo ordenare, la cual casa o colegio quiero que se llame Casa de los Españoles. Y al sobredicho colegio o casa instituyo por mi universal heredero en todo mi dinero y en toda mi vajilla y en todos mis libros, así de derecho canónico como de derecho civil como de otra cualesquier facultad, y en todos los mis otros bienes que en cualquier manera me son debidos».

Tenemos así una institución eclesiástica, de carácter privado, cuyo origen hay que buscarlo en el siglo XIV en unos territorios que pertenecían a los Estados Pontificios y no a España, y cuya fundación se hace ante un notario apostólico e imperial. El propósito, objetivo o misión que alentó la creación de esta institución era proveer a una serie de varones, escogidos por sus méritos escolares y especiales distinciones, o sea, por sus altas calificaciones en los estudios, para que pudieran tener la oportunidad de estudiar en la universidad más antigua e importante de la Europa de entonces, y en las mejores aulas que disponía y dispone aún aquella ciudad.

Arrogarse la potestad de intervenir

Esta tradición se ha mantenido hasta hoy en día a pesar de los diferentes avatares, dificultades y otras estrecheces que este colegio ha afrontado y ha sufrido a lo largo de su Historia. Ahora, el actual Gobierno de España ha presentado una solicitud ante el Consejo de Estado para que este dictamine si puede modificar los Estatutos y el Reglamento del Real Colegio de San Clemente. La excusa para arrogarse la potestad de intervenir está basada en el siguiente argumento: «Establece una serie de condiciones para el nombramiento de los colegiales que no son coherentes con el carácter aconfesional del Estado y con el principio de igualdad, y que llevan a cuestionar la intervención de SM el Rey y el Ministerio de Asuntos Exteriores, la Unión Europea y Cooperación en los asuntos del colegio». Más adelante, hace hincapié en otro punto: «El artículo 20 de los Estatutos del Colegio establece que “los colegiales serán nombrados por la Junta del Patronato mediante riguroso concurso de méritos entre los aspirantes que reúnan las condiciones exigidas por el fundador, que detallará el reglamento”. A este respecto, el apartado 1º, del artículo 10, del Reglamento, del Colegio, señala que para ser nombrado colegial se necesita: ser español, católico e hijo de legítimo matrimonio, según expresa voluntad del fundador» (aunque el último requisito se ha dejado de aplicar desde hace más de treinta años). Este documento está firmado por el Ministro de Asuntos Exteriores Josep Borrell.

El principal problema que plantea este documento es que el colegio es una institución, de origen eclesiástico y que, además, reside en otro país sobre el que España no se tiene autoridad alguna. El segundo, es que ningún Estado puede intervenir en una organización privada; el tercero, es que solo aceptan hombres, pero eso mismo sucede en Eton, donde han estudiado grandes políticos y príncipes de Inglaterra, y allí nadie se queja. Lo mismo puede señalarse de otras escuelas de carácter universitario de enorme prestigio.

Sin autoridad del Ejecutivo

Pero si lo anterior no es suficiente o se quiere infravalorar, existe otra razón de peso. Ese documento entra en colisión directa con lo que el mismo Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero dijo en sede parlamentaria el 8 de noviembre de 2004, donde reconocía que esto no era competencia del Estado. Este Gobierno, después de reconocer que desearía que se modernizaran los artículos de su reglamento, reconoce que no tiene autoridad para actuar ni intervenir: «El Real Colegio San Clemente de los españoles de Bolonia no es una institución dependiente del Estado español ni recibe subvención alguna del mismo. Se trata de una fundación privada regida por un patronato. El Estado solamente tiene un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en su junta. En consecuencia, el Estado no es competente para variar las normas del funcionamiento del Colegio de España, aunque va a proponer a su Patronato la actualización de sus estatutos y reglamentos. En cualquier caso, el Patronato seguiría siendo soberano para aceptarlas, rechazarlas o modificarlas».

Más adelante, el Gobierno de Zapatero subraya: «El Real Colegio de San Clemente de los Españoles de Bolonia no concede ningún título académico, únicamente ofrece unas becas de residencia o colegio mayor a sus estudiantes, los cuales siguen la formación para la consecución del título de Doctor de Investigación por la Universidad de Bolonia, de acuerdo con sus planes de estudio y en las dependencias de la citada universidad con el resto de alumnos de su campus, que en la actualidad están en proceso de armonización en el espacio universitario europeo». Esto quiere decir que no se quiebra, viola o vulnera ninguna regla de carácter educativo y pedagógico vigentes en la Unión Europea actualmente.

Maniobras

La actual maniobra del Gobierno parece acogerse a una reforma de los estatutos aprobada por Real decreto el 20 de marzo de 1919, y que, precisamente, fueron publicados el 22 de marzo de 1919 por la Gaceta de Madrid. En este documento precisamente se remarca un dato interesante, que la misión del Colegio es «proporcionar a estudiantes españoles que reúnan las condiciones que determinará el reglamento los medios necesarios para completar sus estudios en la Universidad o Escuelas especiales de Bolonia». Algo que no tiene nada de malo o que justifique una intervención estatal, sobre todo si el número de colegiales es tan bajo que nunca llega a la treintena y teniendo en cuenta, además, que «por ninguna causa puedan darse lecciones dentro del edificio del Colegio».

A pesar de esto, la solicitud del dictamen se acoge a esta revisión de los estatutos para señalar que «el Colegio es una institución privada de la cual son protectores los Reyes de España y el Cardenal Primado». A partir de aquí intentan argumentar un proceso de intervención cuyo propósito es que una institución privada pase a ser regida por el Estado. Pero existen varias objeciones a este paso, según fuentes del Colegio. Primero: esta fundación, desde el momento en que es eclesiástica, no puede someterse al régimen español de fundaciones, uno de los propósitos del Ministerio. Segundo: los propios estatutos de 1919 recogen que es de todo punto improcedente cualquier iniciativa de reforma de sus estatutos por el Gobierno español por norma reglamentaria. Y, por tanto, si el Gobierno quisiera emprender cualquier clase de modificación tendría que dirigirse a la Junta de Patronato del Colegio a través del vocal que representa en ella al ministerio de Asuntos Exteriores. La posibilidad de aplicar el Derecho interno español al Colegio «es erróneo» porque reside en el extranjero y la fundación albornociana no puede sino acogerse civilmente al re´gimen de las fundaciones eclesiásticas en Italia al amparo del artículo 29 del Concordato entre la Santa Sede y el Reino de Italia, y las leyes italianas vigentes de ejecución.

Respecto a la intervención del Gobierno en el órgano de este Colegio también existe un impedimento claro. Esta institución no recibe subvención del Estado español (jamás lo ha hecho a lo largo de la Historia, al igual que de ningún otro Estado) y que, como afirman estas mismas fuentes, no concede ningún titulo académico, sino becas de residencia o colegio mayor a sus estudiantes, quienes siguen la formación para la consecución del título europeo de Doctor de Investigación por la Universidad de Bolonia, de acuerdo con sus planes de estudio. Y es más, el Colegio ya estaba en una senda de armonización con el espacio universitario europeo: Hoy es una realidad porque la vigente Convención entre la Universidad de Bolonia y el Colegio permite a los becarios ganadores del concurso nacional de méritos matricularse en la Universidad de Bolonia.

¿Y quién debe ser el patrono?

Un tema de esta cuestión es quién es el patrono del Colegio de San Clemente de los españoles en Bolonia. Si los protectores son los Reyes de España y el Cardenal Primado, según indican los estatutos, «los patronos de sangre ad perpetuam, según expresa voluntad del fundador, los jefes de linaje o Casa de Albornoz, cuyas funciones y las de las demás personas que se mencionan en las cláusulas fundacionales en lo sucesivo ejercerá la junta de Patronato». Y más. El artículo 2 señala que la junta de Patronato estará presidida en todo tiempo por el Jefe del linaje o Casa de Albornoz.