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Año y medio de cárcel a un galerista de Barcelona que se quedó con el dinero de la venta de dos obras de arte, una de ellas un dibujo de Miró

El Supremo aumenta la indemnización al legítimo propietario e inhabilita al galerista para ejerecer la profesión o comerciar con obras de arte durante el tiempo de la condena
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año y ocho meses de prisión impuesta a un galerista por dos delitos de apropiación indebida al considerar probado que se quedó con el dinero de la venta de un dibujo de Miró y un óleo de Oscar Domínguez que le había entregado en depósito el propietario legal de estas dos obras de arte. Además, le impone que indemnice con 50.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de la sentencia de instancia, o en su caso, mediante la adquisición y devolución del óleo "Revólver y limón" de Óscar Domínguez a su propietario. Igualmente, le impone la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de galerista o comercio de obras de arte durante el tiempo de la condena.
El Tribunal estima de forma parcial el recurso de casación interpuesto por la acusación particular –ejercida por el titular legítimo de las obras- y modifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que, además de la citada pena de prisión, impuso al condenado el pago de una indemnización de 22.000 euros o la adquisición y devolución del óleo de Oscar Domínguez a su propietario. En cuanto a los perjuicios provocados por el segundo delito –dibujo Miró-, la sentencia recurrida acordó el pago por parte del condenado de la diferencia que se determine en ejecución de sentencia valorando las dos obras que entregó posteriormente –un original de GioPonti y una pieza de Nicola de María- en garantía del dibujo de Miró y 9.000 euros. La estimación parcial del recurso supone el incremento de la indemnización (de 22.000 euros a 50.000 euros) por el óleo de Oscar Domínguez y la imposición de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de galerista o comercio de obras de arte durante el tiempo de condena.
Según los hechos probados, el acusado era titular de una galería de arte en Barcelona y recibió en depósito para su posterior venta, de una persona con la que tenía una estrecha relación de confianza, su dos obras de arte: un dibujo de Miró sobre papel enmarcado de una mujer bailando, firmado por el autor, y otra, un óleo sobre lienzo de Oscar Domínguez con el título “Revólver y limón" del año 1949 y firmado por el autor. En mayo de 2013, el acusado vendió, como si fuera propietario, esta última obra ” por importe de 22.000 euros quedándose con todo el dinero”. Posteriormente, hizo lo mismo con el dibujo de Miró, que vendió por otros 9.000 euros, declarando expresamente ser propietario legítimo de ambas obras.
En ningún momento, según los mismos hechos probados, informó de estas ventas a auténtico propietario. ni se las comunicó, y negó siempre haber vendido ambas obras y percibir importe alguno, hasta que en enero de 2014 apareció en un periódico de Barcelona un artículo de la galería Barbié de esta ciudad en el que se hacía , en referencia a una próxima exposición sobre bodegones. Entre las obras a la venta aparecía "Revólver y limón" de Oscar Domínguez. Por ese motivo, su propietario se puso en contacto con esta galería donde le confirmaron que habían adquirido la obra en mayo de 2013, un mes después de su entrega en depósito al acusado. Como reparación parcial del daño, el acusado le entregó en febrero de 2014 entregó un original de GioPonti y una pieza de Nicola de María en garantía por el dibujo de Miró, obras que tenían un valor inferior. mismo.
En relación con la valoración de las obras y el correpondiente perjuicio para su legítimo propietario, el Supremo señala que no se puede aceptar el criterio de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que consideró que el perjuicio era exclusivamente el valor (el precio) por el cual la obra se vendió por el galerista a un tercero, que inmediatamente la revendió a otro. Por el contrario -aclara la sentencia del Alto Tribunal- el perjuicio será el valor de la tasación de la obra, que es el elemento más objetivo, una vez que su propietario no intervino, sobre lo defraudado al sujeto pasivo del delito, admitido incluso así por la Audiencia.
Y ese valor es, según la Sala, el de la tasación pericial que habla de un valor de entre 50.000 y 60.000 euros solo para el óleo de Óscar Domínguez. Así, concluye que la sentencia recurrida se da cuenta de que no puede mantenerse el criterio del valor de la venta que lleva a cabo el acusado, tras la comisión delictiva, que supone vender el cuadro por un precio vil.
Por ello considera, recoge la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melga, no puede mantenerse que el valor de los 22.000 euros lo fijó el mercado, pues fue el propio acusado quien así lo aceptó y convino, como podría haber aceptado una cantidad inferior. Por ello entiende que ese precio no puede servir para la correcta calificación del ilícito penal, máxime cuando resulta del dictamen pericial una diferencia tan ostensible.
Por otro lado, la Sala acuerda la imposición de una pena de inhabilitación especial al condenado tras admitir el motivo del recurso en que la acusación particular alegaba que el tribunal sentenciador no la acordó pese a que fue solicitada en tiempo y forma.