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El TS rechaza la pretensión del Estado de cobrar 600.000 euros de IVA al Guggenheim Bilbao por obras cedidas temporalmente

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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por la Administración General del Estado por el que pretendía cobrar en concepto de IVA a la importación, un total de 605.712,15 euros
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por la Administración General del Estado por el que pretendía cobrar en concepto de IVA a la importación, un total de 605.712,15 euros, a la Fundación Guggenheim, por introducir en España el 6 de marzo de 1998 en régimen de importación temporal, las obras de arte tituladas "Móvil de pie""Mujer en la noche", "Prades, el pueblo"y "Retrato, cabeza con paisaje".
De esta forma, el alto tribunal ratifica la sentencia del 19 de octubre de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en la que rechazaba el cobro del IVA por la cesión temporal por parte del Museo Guggenheim de Nueva York de estas cuatro obras, al acogerse éstas a la exención del IVA que establece el artículo 54 de la Ley del IVA para las importaciones de objetos de colección o de arte, de carácter educativo, científico o cultural, destinados a su exposición en museos o galerías y establecimientos autorizados.
Asimismo, el TS refuerza la conclusión a que llegó la sentencia recurrida, plenamente compartida por la Sala de lo Contencioso administrativo del Alto Tribunal, de no ser conforme a derecho la denegación de la prórroga del régimen de importación temporal (que solicitó la Fundación Guggenheim) y la liquidación subsiguiente girada en concepto de IVA a la importación.

HECHOS

La Fundación del Museo Guggengheim introdujo en España el 6 de marzo de 1998 en régimen de importación temporal, las obras de arte tituladas "Móvil de pie""Mujer en la noche", "Prades, el pueblo"y "Retrato, cabeza con paisaje"de los autores Calder, Joan Miró y Gleizes, valoradas en 500.000, 4.500.000, 2.000.000, y 900.000 dólares americanos, respectivamente.
Dicha importación temporal fue autorizada por un año, solicitándose por la Fundación el 23 de febrero de 1999, antes de su vencimiento, un prórroga por un año más. Con fecha 3 de marzo de 2000
y próximo a expirar el plazo de prórroga, se solicitó una segunda prórroga por otro año.
La Dependencia Provincial de Aduanas de Madrid concedió una segunda prórroga, cuya eficacia se prolongó hasta el mes de marzo de 2001. Próximo a expirar este último plazo, el 16 de febrero de 2001 solicitó una tercera, que fue denegada por haber transcurrido tanto el plazo máximo de 24 meses señalado en el artículo 140.2 del Código Aduanero Comunitario, como la prórroga extraordinaria concedida, que totalizaban 36 meses desde el inicio del Régimen de Importación Temporal.
Como consecuencia de la denegación de la prórroga solicitada, que tuvo lugar en fecha 20 de febrero de 2001, se practicó por la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. de la Delegación de la A.E.A.T. de Madrid, el 16 de marzo de 2001, liquidación provisional por el concepto de IVA a la importación respecto de las cuatro obras de arte, por 605.712,15 euros, lo que fue recurrido ante los tribunales por la Fundación Guggenheim, quienes finalmente le han dado la razón.

MAS DE UNA PRORROGA

Según el Tribunal Supremo, el artículo 140.3 del Código Aduanero Comunitario (CAC) no puede ser interpretado, como hace el Abogado del Estado en su recurso, en el sentido de que no cabe más que una prórroga extraordinaria de la estancia de las obras de arte en España sin que tengan que tributar IVA.
"De la lectura del citado precepto se puede entender que hay margen para admitir que caben tantas prórrogas como sean necesarias, siempre que se acredite la concurrencia de las circunstancias excepcionales que las justifiquen y siempre con la finalidad de hacer posible la utilización autorizada y dentro de límites razonables", señala.
En este caso, el TS dice que la Administración admite o, al menos, "no niega en ningún momento, como dice la sentencia recurrida, la concurrencia de circunstancias excepcionales para la concesión de la prórroga".
"La cesión de las obras de arte por el Museo de Nueva York al de Bilbao para su exhibición en las sucesivas exposiciones temporales que el Museo bilbaíno ha venido organizando sobre los diferentes movimientos artísticos del siglo XX no ha sido cuestionada por la Administración ni menos considerada insuficiente para la concesión de la prórroga", explica.
A juicio del Tribunal de instancia, se trata, "desde luego, de unas circunstancias que tienen perfecta cabida en la amplia definición de las causas que permiten la concesión de la prórroga, de acuerdo con la definición que de las mismas efectúa el artículo 694 del Reglamento 2454/1993", añade.

CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

Por ello, afirma que dándose la concurrencia de circunstancias excepcionales que justificaban prorrogar nuevamente, de manera extraordinaria, el plazo del régimen de importación temporal, debió la Administración conceder la prórroga del citado régimen, con la consiguiente anulación del pago del IVA.
Por ello, el TS comparte la conclusión de la sentencia de la AN recurrida: "Se podrá discutir cuáles eran los límites razonables de la prórroga, atendidas las circunstancias concurrentes en este caso, pero no es conforme a derecho la denegación de la prórroga por haberse superado un límite máximo de la prórroga que, como decimos, no se establece en el artículo 140.3 CAC".
Tanto el Acuerdo de denegación como la liquidación tributaria se basan, para justificar la denegación de la prórroga, en la circunstancia de que el régimen de importación temporal más la prórroga que se había concedido, completaban un plazo de 36 meses, y que dicho plazo es el máximo posible autorizado por el citado artículo 140.3 CAC, según el Acuerdo de denegación, o que excedía el plazo permitido en dicho precepto, según se dice en la liquidación tributaria.
Sin embargo, el Supremo afirma que "no es ésa la interpretación que resulta de los números 140.2 y 3 CAC, pues dicho precepto únicamente fija un plazo máximo de limitación temporal de 24 meses, pero no establece ninguna limitación temporal de la prórroga", razones éstas por las que entiende el TS que la denegación de la prórroga "no es conforme a derecho".
El TS cree "indudable"que se dieron en este caso circunstancias excepcionales que debieron haber impulsado a la Administración a conceder la prórroga como son, por un lado, que la finalidad de la importación de obras de arte era su inclusión en exposiciones de una duración superior al periodo de 36 meses por el que la Fundación del Museo de Bilbao obtuvo la autorización para el régimen suspensivo de importación temporal.
Por otro lado, apunta que la Fundación solicitó el 13 de diciembre de 2000 la concesión de un régimen de depósito aduanero tipo "E"en el que se querían introducir todas las obras de arte vinculadas al régimen de importación temporal en base a la legislación aduanera.
"Ello permitiría que, terminada una exposición, las obras de arte importadas fueran depositadas en los almacenes del Museo para, o bien ser devueltas a su museo de origen o bien permanecer en España en caso de tener prevista una nueva exposición en la que se hubiera pensado exponerlas. Se trataba con ello de solicitar un régimen que no limitara temporalmente la estancia en España de las obras de arte sin que se produjera el hecho imponible de la importación", explica.
Asimismo, el fallo precisa que "razones de mantenimiento y conservación de las obras de arte desaconsejan que, en el caso de tener planificada una nueva exposición en un futuro próximo en la que deban exponerse de nuevo las obras de arte importadas temporalmente, sean devueltas a sus museos de origen para ser traídas nuevamente a Bilbao con motivo de una nueva edición". "Esto es razón de más que suficiente entidad como para haber concedido una prórroga adicional a la importación temporal", concluye.