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Companys, la sentencia de ese traidor de la II República española

En octubre de 1934, el que fue presidente de la Generalidad durante seis años proclamó el Estado catalán en un discurso que le valió 30 años de cárcel
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En octubre de 1934, el que fue presidente de la Generalidad durante seis años proclamó el Estado catalán en un discurso que le valió 30 años de cárcel. Ahora, cobra actualidad lo que en su día dijeron los jueces ante la inminente sentencia a los líderes del «procés».
«Fallamos que debemos condenar y condenamos a cada uno de los procesados D. Lluís Companys Jover (...), como autores de un delito de rebelión militar, a la pena de treinta años de reclusión mayor, con las accesorías de interdicción civil durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta, y publíquese esta sentencia en la Gaceta de Madrid. En Madrid a 6 de junio de 1.935». Sentencia en Causa por Responsabilidad Criminal dictada por el Tribunal de Garantías Constitucionales de la II República Española (equivalente al actual Tribunal Constitucional).
Lluís Companys Jover fue condenado a 30 años de prisión por el delito de rebelión militar en octubre de 1934 por alzarse en armas contra la Segunda República Española, mismo hecho que años más tarde protagonizaría el general Francisco Franco. Todos los textos que a continuación se citan están redactados en 1935, en plena II República, y nada tienen que ver con los tristes hechos protagonizados por Companys posteriormente, a partir de 1936. Mucho antes él ya había traicionado a la II República y a su Constitución. El ponente de la Sentencia era el catedrático asturiano y magistrado del Tribunal de Garantías Constitucionales y vicepresidente del mismo, D. Manuel Miguel de las Traviesas, republicano y demócrata convencido, elegido miembro del Tribunal en representación de todas las universidades españolas por su prestigio y trayectoria. La sentencia expone así: «Al producirse también en Cataluña una huelga general, apoyada y extendida por individuos del recién creado Somatén que, con el pretexto de garantizar el orden, habían salido armados con rifles (...) fueron secundados por elementos del Estat Catalá y “Escamots”» y que Lluís Companys «no solamente no realizó las gestiones convenientes para impedirla y resolverla, a pesar de los insistentes requerimientos que hizo el Gobierno central por conducto del Ministro de la Gobernación y del Delegado del Estado en Cataluña, sino que, reunidos en Consejo los hoy procesados, tomaron por unanimidad un acuerdo que D. Lluís Companys, como Presidente, hizo público en presencia de todos desde un balcón del Palacio de la Generalidad, el día 6 de octubre, a las ocho de la noche, ante gran número de personas, algunas armadas, que se habían congregado en la plaza de la República en virtud de la convocatoria hecha mediante hojas impresas distribuidas con profusión por Barcelona y los avisos que durante todo el día estuvo emitiendo la radio.
El 6 de octubre a las 20 horas y 11 minutos –seguimos citando la Sentencia del Tribunal de Garantías Constitucionales– Lluís Companys desde el balcón de la Generalidad proclama “el Estado Catalán de la República Federal Española”: “Cataluña enarbola su bandera, llama a todos al cumplimiento del deber y a la obediencia debida al Gobierno de la Generalidad, que desde este momento rompe toda relación con las instituciones falseadas” de la República. «Invito a todos los catalanes a la obediencia al Gobierno (de la Generalidad) y a que nadie desacate sus órdenes, con el entusiasmo y la disciplina del pueblo. Nos sentimos fuertes e invencibles. Mantendremos a raya a quien sea, pero es preciso que cada uno se contenga, sujetándose a la disciplina y a la consigna de los dirigentes. El Gobierno, desde este momento, obrará con energía inexorable para que nadie trate de perturbar ni pueda comprometer los patrióticos objetivos de su actitud. Catalanes, la hora es grave y dolorosa». Companys, acto seguido, requirió al general Domingo Batet, al mando de la IV División Orgánica, con sede en Barcelona, para que «con todas las fuerzas que tuviera se pusiera a sus órdenes por haber proclamado el Estado Catalán de la República Federal Española», requerimiento que también formuló por escrito «por conducto del Diputado del Parlamento catalán D. Juan Tauler».
Represión y orden de no disparar
El general Batet se negó firmemente y después telefoneó al presidente del Gobierno, Alejandro Lerroux, nombrado tan solo un par de días antes para tal cargo, que le autorizó a proclamar el Estado de guerra y le mandó reprimir a los rebeldes y sediciosos. A continuación da la orden al comandante de Artillería D. José Fernández Unzúe de «organizar una pequeña columna, con (...) orden terminante de no disparar sino cuando fuesen agredidos». «Salió a su encuentro el Comandante Jefe de los Mozos de Escuadra D. Enrique Pérez Farrás, que, cumpliendo órdenes del Presidente de la Generalidad, había concentrado los Mozos de Escuadra en la tarde de aquel mismo día en el Palacio de la Generalidad, organizando la defensa del mismo a tenor de las instrucciones recibidas, fuese contra quien fuese. Inmediatamente, el Capitán Kunhel, que mandaba la primera batería de las tropas leales a la República Española, gritó “¡Viva la República española!”, frase que repitieron las tropas con entusiasmo, y al que contestó el Sr. Pérez Farrás con el de “¡Viva la República Federal!” (...) y, en aquel momento, los Mozos de Escuadra que estaban al mando del señor Pérez Farrás y se encontraban en la plaza hicieron una descarga sobre las fuerzas leales, ocasionándolas sensibles bajas, refugiándose acto seguido en el Palacio de la Generalidad, y algunos en el Ayuntamiento, desde cuyos edificios siguieron tiroteando a las fuerzas del Ejército. Al retirarse al edificio de la Generalidad el Comandante Pérez Farrás subió a dar cuenta al Gobierno de los hechos acecidos, y con el mismo objeto se reunió con éste varias veces durante la noche».
Después de unas horas relativamente tranquilas «al romper el día se adelantaron las piezas, disparando los obuses y varias granadas rompedoras a unos 30 metros. A los diez o quince minutos de este intenso fuego de artillería, y siendo las seis, aproximadamente, de la mañana, el Sr. Companys llamó por teléfono al General de la cuarta División pidiendo la suspensión del fuego, y haciéndose responsable de todo lo ocurrido. El General le indicó que la rendición era sin condiciones (...). A consecuencia de los combates y agresiones antes mencionados, resultaron, además de numerosos heridos, 16 muertos, pertenecientes todos ellos a las fuerzas del Ejército y Cuerpos asimilados». «Todos los hechos que aparecen anteriormente relatados fueron consecuencia del acuerdo tomado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña y hecho público desde un balcón de la misma el día de autos, acuerdo con el cual aparecen solidarizados todos los miembros de aquél, manteniendo esta solidaridad con su presencia y la falta de órdenes en contrario hasta el momento de la rendición del Gobierno de Cataluña en pleno».
Un ataque a la constitución en toda regla
En los hechos probados de la Sentencia prosigue el Tribunal: «Los procesados se alzaron en armas contra esa Constitución, proclamando el Estado Catalán de la República Federal Española, y dando órdenes de defenderlo por la fuerza; lo que no significa tan solo reemplazar un Gobierno por otro, ni quedan limitados los defectos de aquel acto al despojar, en todo o en parte, a las Cortes o al Jefe del Estado de las prerrogativas o facultades que le competen, sino que, excediendo de esto, implica fundamentalmente la subversión del régimen constitucional en lo que a la organización nacional afecta, transformando las regiones autónomas en Estados miembros y la República integrarla en federativa, con alteración profunda de poderes, vinculaciones, competencias y relaciones (...), por lo que es un ataque al régimen de la Constitución en su conjunto». «Considerando que el ataque a la Constitución del Estado republicano –continúa la Sentencia–, a que se refiere el artículo 237 del Código de Justicia militar, cuando aquella es afectada en su conjunto, constituye un ataque a la forma misma del Estado, tal y como resulta instituida en la Constitución que la estatuye y protege, a cuya aplicabilidad se añade la concurrencia de la circunstancia cuarta del mismo, que califica este ataque como rebelión militar». Firmantes de esa Sentencia condenatoria, junto al mencionado ponente, fueron también 15 magistrados del Tribunal de Garantías Constitucionales: D. Juan Salvador Minguijón y Adrián, D. Carlos Ruiz del Cástillo y Catalán de Ocón, D. Francisco Beceña González, D. Gil Gil y Gil, D. José Manuel Pedregal y Sánchez-Calvo, D. Luis Maffiote de la Roche, D. Carlos Martín Alvarez, D. Pedro Jesús García de los Ríos, D. Francisco Alcón Robles, D. Francisco Mahiquez Mahíquez, D. Víctor Pradera Larumbe, D. Fernando Gasset Lacasaña, D. Eduardo Martínez Sabater, D. José Sampol Ripoll y D. Gonzalo Merás Navia.Estos son los hechos, nada más, relatados en Sentencia firme del máximo Tribunal de la Segunda República Española. Que cada cual saque sus conclusiones.
(Todos los entrecomillados de este texto corresponden a la Sentencia en Causa por Responsabilidad Criminal dictada por el Tribunal de Garantías Constitucionales de la II República Española en fecha 6 de junio de 1935 y publicada en la «Gaceta de Madrid» número 163, de 12 de junio de 1935, pp. 2123-2131).

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