El Coto Mixto: el microestado independiente entre España y Portugal que estuvo vigente hasta 1864
El Tratado de Lindes de Lisboa, cuya firma tuvo lugar el 29 de septiembre de 1864, estableció “La Raya” o frontera entre ambos reinos, regularizó algunos “pueblos promiscuos” y terminó con un pequeño territorio independiente entre ambas naciones
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Era una cuestión pendiente de resolver entre dos reinos que llevaban siglos íntimamente relacionados y con una frontera permeable. España y Portugal se sentaban para dibujar “La Raya” o “A Raia” que delimitase las fronteras entre ambas naciones para garantizar la seguridad de sus respectivos territorios. El 29 de septiembre se fijaron los límites de ambos países que perduran prácticamente invariables hasta hoy, desde la desembocadura del río Miño hasta la del Guadiana. Nada menos que 1.214 kilómetros señalizados con 5.400 hitos y marcas y atravesados por 5 ríos, el Guadiana, Tajo, Duero, Limia y Miño. Aquel tratado dio solución a los llamados “pueblos promiscuos” atravesados por la antigua frontera y supuso el final del Coto Mixto, un microestado independiente de ambas naciones de apenas 26,9 kilómetros cuadrados, de origen medieval y que disfrutaba de algunos privilegios. Sus habitantes se presentaban a sí mismos como portugueses unas veces y como españoles otras, según su interés, pero no se consideraban sujetos de ninguna de las dos Coronas.
En lo que hoy es la provincia de Orense, y como resultado de complejas relaciones señoriales medievales, una porción de territorio eludió el control portugués y español durante siglos, operando como un estado soberano por derecho propio. Estaba formado por los pueblos de Santiago de Rubiás, Rubiás (en el actual municipio de Calvos de Randín), y Meaus (en el actual municipio de Baltar), todos al norte de la sierra de Larouco, en la cuenca intermedia del río Salas. El territorio de Couto Misto también incluía una pequeña franja deshabitada que ahora forma parte del municipio portugués de Montalegre. Durante siglos, como país independiente de facto, los habitantes de Couto Misto tenían muchos derechos y privilegios, incluido el autogobierno, la exención del servicio militar y de los impuestos, el derecho a portar armas, sellos postales oficiales, podían otorgar asilo a los prófugos de la justicia portuguesa o española y negar el acceso a cualquier contingente militar extranjero. Tenían derechos de paso en las carreteras, libertad de comercio (como la sal), libertad de cultivo (como el tabaco) y también libertad de elección de la nacionalidad española o portuguesa para sus habitantes. Se calcula que, entre 1862 y 1864, tuvo una población de no más de 1000 habitantes.
Sus orígenes, vinculados desde la Baja Edad Media al castillo de A Picoña y luego a la Casa de Braganza, se remontan al siglo X y a la independencia de Portugal (c. 1147), cuando los límites jurisdiccionales con León no estaban claramente establecidos. Los habitantes («mixtos») se reunían en asamblea en la iglesia de Santiago. No participaban en los asuntos políticos españoles y portugueses, limitándose a elegir a un juez —o alcalde o «juez civil y gubernativo»—, su máxima autoridad, elegido por los vecinos de entre los cabeza de familia cada tres inviernos. Tanto España como Portugal determinaron que esta situación no se podía mantener, porque era propicia para el contrabando y porque también albergaban bandas de delincuentes.
Los pueblos “promiscuos”
Gran parte de lo que se conoce sobre este territorio fronterizo, sus normas, usos y costumbres, proviene de informes diplomáticos elaborados en el momento de las negociaciones del Tratado de Lisboa, que dio lugar a su extinción. En virtud del acuerdo, se firmó la desaparición del Coto Mixto, que quedó integrado en España en su mayor parte: las localidades principales se integraron en el reino español, mientras que a Portugal pasó una franja de terreno deshabitada. A cambio, el reino luso recibió la soberanía completa sobre los denominados “pueblos promiscuos”. Estaban formados por aldeas en las que parte de sus casas estaban situadas en la antigua frontera y eran utilizados como burladero de las aduanas de ambos países. En algunas viviendas de estas localidades, bastaba con cambiar de habitación para pasar de un país al otro. Algunos de ellos llevan en su nombre impresa la propia frontera, como la aldea de Cambedo (en la actual freguesia de Vilarelho da Raia), la freguesia de Soutelinho da Raia y la de Lama de Arcos.
El tratado fue ajustado por Juan Jiménez de Sandoval y Facundo Goñi en representación de la reina Isabel II de España, y por Nunho José Severo de Mendoça y Jacinto da Silva Mengo en nombre de Luis I de Portugal; fue ratificado por ambos países en 1865. El documento de entrega y posesión se formalizó en Santiago de Compostela el 23 de junio de 1868. La vigencia del tratado comenzó el 5 de noviembre de 1868. Sin embargo, hubo una cuestión que no se pudo resolver: la de la situación de Olivenza, cuya soberanía española no era aceptada por el país luso.