Ryanair no podrá cobrar 40 euros por la tarjeta de embarque olvidada
El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid ha declarado nula la cláusula de los contratos de la aerolínea Ryanair que estipula el cobro de 40 euros por la impresión de la tarjeta de embarque en el aeropuerto, por entender que establece una penalización desproporcionada. Esta es una de las ocho cláusulas que ha declarado nulas este juzgado, según informa este jueves la Organización de Consumidores
y Usuarios (OCU). Con respecto a ese cobro por imprimir la tarjeta de embarque, la OCU explica que el pasajero que olvida imprimirla desde su ordenador tiene que hacer frente a un pago que, en muchas ocasiones, es superior al importe del propio billete. La sentencia también declara nula la exigencia de documentación conforme a los reglamentos internos de Ryanair, que ahora deniega la validez del libro de familia, el pasaporte no necesariamente en vigor, el carné de conducir o el permiso de residencia. OCU recuerda que la aplicación de esta cláusula genera graves problemas a muchos pasajeros que, incluso viajando con niños menores de edad, ven cómo en la misma puerta de embarque se les deniega el paso por no llevar la documentación exigida por Ryanair. Asimismo, otra cláusula declarada nula es la que establece el sometimiento a la ley y tribunales irlandeses, por lo que Ryanair no podrá exigir a los pasajeros que presenten sus demandas judiciales allí. Por otro lado, declara nula la condición por la que la compañía aérea exige el pago en el aeropuerto con tarjeta, la que permite libremente a la empresa rechazar el transporte del pasajero o su equipaje si se lo ha comunicado previamente y la que prohíbe transportar en el equipaje determinados objetos (dinero, llaves, cámaras, ordenadores, medicamentos, gafas, lentes de contacto, relojes, teléfonos móviles, cigarrillos, pasaportes y otros documentos). Por último, la que permite a la compañía cobrar un importe indeterminado en concepto de almacenamiento si no se recoge el equipaje tan pronto como llegue a su destino y la que permite la modificación unilateral del vuelo por parte de Ryanair. La sentencia, que es recurrible en apelación, declara la nulidad de estas cláusulas y ordena a Ryanair que las retire de sus contratos
y deje de aplicarlas en el futuro. OCU no confía en que Ryanair vaya a tomar ninguna medida al respecto en favor de los usuarios, por lo que pide a las autoridades administrativas que, a la vista de esta resolución, controlen y sancionen las malas prácticas de esta aerolínea a la mayor brevedad.