Fútbol
El Supremo no ve probado que el Rayo Vallecano defraudase seis millones a Hacienda
Teresa Ribero y dos de sus hijos fueron absueltos en este procedimiento
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación del Rayo Vallecano y ha anulado en parte la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que consideró probado que defraudó seis millones de euros a Hacienda en la liquidación de los impuestos del Valor Añadido y de la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios 2005 a 2008. La Sala mantiene el resto del relato de hechos probados así como el fallo de dicha sentencia, contra el que ninguna parte había recurrido, y que absolvió a la ex presidenta del Rayo Vallecano Teresa Rivero, a dos de sus hijos, al ex gerente y a la ex secretaria del Consejo de Administración de delitos contra la Hacienda Pública y declaró la inexistencia de responsabilidad civil del equipo de fútbol madrileño.
El Rayo Vallecano interpuso recurso de casación contra la sentencia recurrida por no estar conforme con el relato de hechos probados que en su apartado primero recogía que, presentado en el plazo oportuno las declaraciones trimestrales correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2005 a 2008, se consignaron “en dichas declaraciones cantidades que no se ajustaban a las efectivas cuotas del impuesto soportado y repercutido”. Y añadía en el apartado segundo de los mismos que había presentado algunas declaraciones trimestrales por retenciones sobre rendimientos del trabajo en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas “por cantidades inferiores a las retenidas a sus trabajadores.” En ambos casos desglosaba las cantidades que se decían defraudadas en cada ejercicio que ascendían a seis millones de euros.
Al estimar el recurso, la Sala acuerda una nueva redacción de los dos citados apartados de los hechos probados para mencionar que el fraude fiscal no ha resultado debidamente acreditado.
En cuanto a la consecuencia de la vulneración reconocida por el tribunal, la Sala indica que no puede ser la pretendida por el recurrente que solicita la declaración de que “no existe defraudación en la presentación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 2005 a 2008 ni en el de retenciones sobre rendimientos del trabajo en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2005 a 2008”. Lo que se declara por el Supremo, únicamente, es que dicha defraudación no ha quedado debidamente acreditada
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