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Jornada de Liga

Revés judicial a Rubiales: la Audiencia se niega a suspender los partidos de los viernes y lunes

La Audiencia Nacional rechaza la medida cautelar instada por la Federación y le reprocha que no identifique qué perjuicios ocasiona la medida

Javier Tebas y Luis Rubiales, después de una de sus reuniones con la Secretaria de Estado, Irene Lozano
Javier Tebas y Luis Rubiales, después de una de sus reuniones con la Secretaria de Estado, Irene LozanoBallesterosAgencia EFE

Luis Rubiales pierde el pulso judicial con Javier Tebas por las jornadas de liga de primera y segunda división los lunes y los viernes. La Audiencia Nacional se niega a dejar sin efecto, como pedía la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), la resolución del pasado 16 de octubre de la presidenta del Consejo Superior de Deportes (CSD), Irene Lozano, que autorizó la celebración de partidos de fútbol en esos dos días ante la diferencia de criterio al respecto de la Federación y la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP).

La negativa del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 de acordar la suspensión cautelar solicitada, recurrible ahora en apelación, no se pronuncia sobre el fondo de la controversia, que se seguirá tramitando judicialmente.

El instructor da así la razón tanto al CSD como a la Liga Profesional, demandados por la Federación, al considerar que la RFEF no ha probado suficientemente qué daños y perjuicios de difícil o imposible reparación se producen al permitir que se celebren partidos fuera del fin de semana.

La Federación alegó que, de no acordarse la suspensión, la sentencia que dicte después el juzgado sobre el fondo del asunto estaría vacía de contenido pues la temporada habría concluido y no se podría ejecutar ya la medida, por lo que el recurso planteado contra esa decisión carecería de sentido.

Pero el titular del juzgado afirma que la RFEF no sólo no ha acreditado perjuicio alguno, “sino que ni tan siquiera alega el concreto perjuicio que le supone el acto objeto de recurso ni el perjuicio que le acarrearía si la temporada deportiva finalizase antes de una eventual sentencia estimatoria”.

Y es que para la Audiencia Nacional “la solicitud de suspensión no sólo no ha ido acompañada de una mínima y al menos indiciaria actividad probatoria sobre el perjuicio que puede causar la ejecución del acto, carga que corresponde a quien lo alega”, sino que ni siquiera “se han identificado cuáles pudieran ser tales perjuicios”. Ante esta carencia probatoria, concluye, “prevalecen claramente los intereses” del CSD y de la Liga Profesional.

Tanto el CSD -”que vela por el interés legal consistente en el normal desarrollo de la competición”, recuerda el magistrado- como La Liga han “identificado” los “importantes perjuicios económicos” que les acarrearía la suspensión de la resolución del CSD que permite esos partidos los viernes y los lunes. Tanto a ambos organismos, recuerda el instructor, como a las 42 entidades deportivas que integran la LFP y a “los perceptores de porcentajes sobre los anteriores ingresos”, una lista de damnificados que extiende a “terceros indirectamente afectados, como proveedores, hostelería, restauración, etc.”.

“No podemos olvidar tampoco un hecho notorio -recuerda el juez-, en el pasado se han programado partidos viernes y lunes, e incluso durante los meses de junio y julio de 2020 se han estado disputando partidos todos los días de la semana para poder finalizar la temporada 2019-2020, suspendida por el Covid-19. Por tanto, le hubiera sido fácil” al organismo que preside Rubiales “identificar los perjuicios que le hubieran ocasionado”.

La Federación también esgrimió que el CSD es un órgano manifiestamente incompetente para pronunciarse sobre este particular, pero la resolución deja claro que ahora no corresponde examinar el fondo del asunto. “No se advierte de forma ostensible y clara la apariencia de buen derecho a favor de la recurrente, cuyo examen requeriría un análisis en profundidad de la legalidad del acto impugnado, prejuzgándose de este modo la decisión final que sobre el fondo del asunto habría de adoptarse, para lo que no resulta trámite idóneo el incidente de adopción de medidas cautelares”.