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La Justicia anula la absolución de Xabi Alonso por delito fiscal

El TSJ de Madrid ordena al tribunal que dicte una nueva sentencia tras denunciar la Fiscalía la “ilógica” valoración de la prueba en el juicio

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la absolución del exjugador del Real Madrid Xabi Alonso de delito fiscal, por no tributar en España sus derechos de imagen, acordada por la Audiencia de Madrid en noviembre de 2019, al considerar que resolución “adolece de un déficit de motivación constitucionalmente relevante”, y ordena al tribunal que dicte una nueva sentencia subsanando esa carencia.

El TSJ madrileño estima así parcialmente los recursos de apelación de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que denunciaron que la valoración de la prueba practicada en el juicio fue “irracional, ilógica, arbitraria e incoherente”. Sin embargo, el tribunal rechaza que se tenga que repetir el juicio.

La Fiscalía imputó tres delitos fiscales al exjugador donostiarra, por lo que pedía para él dos años y medio de prisión y cuatro millones de euros de multa, pero la Audiencia rechazó que en 2009 -antes de fichar por el Real Madrid- Alonso cediera de manera ficticia la explotación de sus derechos de imagen a la sociedad Kardzali, con sede en Madeira (Portugal), con el objetivo de evitar la tributación en España y avaló que esa operación fue real, y que la contraprestación que percibió a cambio, cinco millones de euros, era acorde con el precio de mercado, por lo que no cometió delito fiscal al no tributar en el IRPF esos ingresos.

Alonso siempre defendió su inocencia y se negó a cerrar un pacto con la Fiscalía a cambio de declararse culpable, como han hecho otros futbolistas.

Los magistrados advierten una “incongruencia interna” del razonamiento expuesto en la sentencia, en la que -señalan- “no se explica mínimamente por qué, aun entendiendo acreditada la realidad de la cesión de derechos a Kardzali, se da por buena la exclusión de la imputación” en la base imponible del IRPF de Alonso “de unos rendimientos derivados de la cesión de la explotación” de esos derechos de imagen.

La Sala recuerda que la doctrina del Tribunal Supremo al respecto “discrimina la necesidad de imputar en la base imponible los rendimientos derivados de la explotación de los derechos de imagen en función de cuál sea no solo su cuantía sino también el origen de la retribución”, algo que considera no se detalla en la resolución,

“No basta exponer el resultado de la prueba practicada -recalca la Audiencia-, sino que es necesario una valoración crítica de la misma con la correspondiente exposición de razones por las que el Tribunal considera que el contenido de la prueba se ajusta a la verdad de lo ocurrido”. De lo contrario, recuerda, se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (en este caso de las acusaciones).

La sentencia que concluyó con la absolución del exjugador -continúa la Sala- “no da la menor respuesta a lo que reconoce que las defensas han planteado: la necesidad de discriminar según la procedencia de los rendimientos de la cesión de explotación del derecho de imagen” (generados o no al margen de su relación laboral con el Real Madrid).

El tribunal sentenciador debe ahora “dar respuesta motivada a una cuestión que reconoce le ha sido planteada como uno de los sustentos de la acusación, pero que ha desestimado sin explicación alguna: si los rendimientos obtenidos por Kardzali en la explotación de los derechos de imagen de Xabi Alonso “generados al margen de su relación laboral con el Real Madrid y no imputados en la base imponible de sus declaraciones del IRPF de 2010, 2011 y 2012”, pueden estar incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 92 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, que estipula que los contribuyentes imputarán en su base imponible del IRPF sus ingresos por este concepto cuando “hubieran cedido el derecho a la explotación de su imagen o hubiesen consentido o autorizado su utilización a otra persona o entidad”.

Nueva denuncia

En febrero del pasado año, la Fiscalía volvió a denunciar a Alonso esgrimiendo que en agosto de 2014, “con el procedimiento de inspección incoado”, renovó el contrato de cesión con Kardzali, si bien a instancias de su asesor fiscal, Iván Zaldúa, fijó un precio de cesión de 2.400.000 euros, cantidad inferior a la que ya tenía pactada con el Real Madrid, acordando además pagos anuales por importe de 480.000 euros.

El ex futbolista consignó esa cantidad en su declaración de IRPF de ese año como rendimiento de capital mobiliario. Y lo hizo, según el Ministerio Público “sin declarar cantidad alguna procedente de los rendimientos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen” (que habría cedido a Kardzali de forma aparentemente simulada) y “con ánimo de obtener un beneficio fiscal ilícito”y de hacer “fiscalmente opacos los beneficios procedentes de la explotación de los mismos y así ocultarlos a la Hacienda Pública”.

En la querella de la Fiscalía se hacía hincapié en que Kardzali, que careció de empleados hasta 2012 (cuando por obligación legal contrató a un trabajador “con una nómina mensual de 70 euros”) fue utilizada por el ex jugador “como mero instrumento canalizador de los ingresos y pagos sin que la misma haya efectuado gestión alguna en la explotación de los derechos de imagen”.