Fútbol
La CNMC investiga a la UEFA por restringir la competencia
La Comisión Nacional de los Mercados y Competencia investiga si el organismo futbolístico llegó a un acuerdo con nueve equipos para impedir que organizaran competiciones diferentes
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha iniciado una investigación formal contra la UEFA por presuntas conductas contrarias a la libre competencia en el ámbito de la organización de competiciones europeas de fútbol. Esta actuación se basa en la posible vulneración de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que regulan y protegen la libre competencia y prohíben los acuerdos o prácticas que puedan restringirla.
Contexto de la investigación
La apertura del expediente responde a una denuncia presentada por la empresa A22, promotora de la Superliga Europea, proyecto en el que están involucrados clubes como el Real Madrid y el Barcelona. Según la información oficial, la CNMC investiga un acuerdo alcanzado entre la UEFA y nueve clubes de fútbol para impedir que estos organizaran o participaran en competiciones europeas alternativas a las organizadas por la propia UEFA, como la mencionada Superliga.
El acuerdo bajo investigación se firmó después de que la UEFA advirtiera que podría excluir a los equipos de sus competiciones oficiales e imponerles distintas medidas disciplinarias si participaban en torneos ajenos a su estructura. Además, la UEFA habría adoptado una serie de medidas adicionales para garantizar que los clubes cumplieran con estas restricciones, lo que, según la CNMC, podría constituir una limitación efectiva a la competencia en el mercado de organización de competiciones futbolísticas europeas.
Fundamentos legales
La investigación de la CNMC se centra en posibles infracciones de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, que prohíben los acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas, así como los abusos de posición dominante que puedan afectar a la competencia en todo o en parte del mercado nacional. Asimismo, se analizan posibles vulneraciones de los artículos 101 y 102 del TFUE, que establecen normas similares a nivel europeo y prohíben acuerdos entre empresas que restrinjan la competencia y el abuso de posición dominante en el mercado interior de la Unión Europea.
La incoación del expediente no implica que la CNMC haya determinado ya la existencia de una infracción, sino que abre un periodo de investigación para analizar los hechos y recabar pruebas que permitan esclarecer si se han producido conductas contrarias a la normativa de competencia. El proceso dispone de un plazo máximo de 24 meses para su resolución, conforme a la legislación vigente.
El acuerdo entre la UEFA y los nueve clubes, según la CNMC, podría haber restringido significativamente la capacidad de estos equipos para organizar o participar en competiciones europeas alternativas, limitando así la entrada de nuevos operadores en el mercado y la innovación en el formato de las competiciones futbolísticas. Este tipo de restricciones pueden tener efectos negativos tanto para los clubes como para los aficionados, al reducirse la oferta y la variedad de torneos disponibles.
Además, la investigación se produce en un contexto de creciente debate sobre el modelo de gobernanza del fútbol europeo y el papel de las entidades reguladoras como la UEFA. La denuncia de A22 y la apertura del expediente por parte de la CNMC se enmarcan en la disputa por la creación de la Superliga, un proyecto que buscaba romper el monopolio de la UEFA en la organización de competiciones continentales y ofrecer una alternativa a la actual Liga de Campeones.
Próximos pasos
La CNMC ha recabado información durante una fase de información reservada y, tras identificar indicios racionales de infracción, ha decidido incoar el expediente sancionador. A partir de este momento, se abre un periodo de instrucción en el que se podrán practicar pruebas, solicitar información adicional a las partes implicadas y celebrar audiencias si fuera necesario.
Cabe destacar que la incoación del expediente no prejuzga el resultado final de la investigación, que podría concluir con el archivo del caso o con la imposición de sanciones si se demuestra la existencia de conductas anticompetitiva