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Del Nido, prisión inmediata
Anticorrupción pide que cumpla «sin más demora» la pena de siete años
El ex presidente del Sevilla F. C. José María del Nido puede estar viviendo sus últimas horas en libertad antes de que ingrese en prisión para cumplir la condena a siete años de cárcel que le impuso el Tribunal Supremo, por un delito de malversación de caudales públicos relacionado con su participación en el «expolio sufrido por el patrimonio municipal del Ayuntamiento de Marbella en la época en que era gestionado por el denominado Grupo Independiente Liberal». Su petición de que se retrase su entrada en la cárcel durante, al menos, un mes, para realizar las gestiones oportunas que le permitan hacer frente a los más de dos millones que debe devolver al consistorio marbellí en concepto de responsabilidad civil, ha sido rechazada de plano por la Fiscalía Anticorrupción, quien, por el contrario, ha pedido a la Audiencia de Málaga que acuerde su «inmediato ingreso en prisión», el «cumplimiento, sin más demora» de la pena que le fue impuesta, al tener ésta la «suficiente entidad y duración». Además, recuerda que Del Nido tiene otras causas pendientes por «hechos similares a los que han sido objeto de esta condena».
En el escrito remitido por Anticorrupción a la Audiencia Provincial de Málaga, recuerda que ya se ha superado el plazo de 30 días que se le dio para que ingresara voluntariamente en prisión, y que las razones esgrimidas para instar un nuevo aplazamiento no son «asumibles». Así, respecto a la necesidad de realizar «gestiones» para conseguir abonar las responsabilidades pecuniarias, el fiscal recuerda que ya ha tenido «ocasión» para realizarlas, desde que el Supremo dictó sentencia, y que, además, puede encomendar su gestión «a quien estime oportuno», sin que sea imprescindible por ello que tenga que estar en libertad.
Respecto al incidente de nulidad de actuaciones presentado por Del Nido en el Tribunal Supremo, el Ministerio Público sostiene que esa petición no conlleva en ningún caso «la necesidad de suspender la ejecución de las penas privativas de libertad», a la vez que recuerda que el propio Tribunal Supremo descartó esa petición de suspensión de ejecución de la pena.
En todo caso, añade la Fiscalía, el ingreso en prisión no haría ineficaz una posible estimación del incidente de nulidad, dada la gravedad de la condena y la doctrina del Tribunal Constitucional para suspender una ejecución de una pena privativa de libertad: «En el presente caso, las penas impuestas exceden del límite de los cinco años que sirve al Tribunal Constitucional para adoptar, como criterio prioritario, la decisión sobre la suspensión del cumplimiento de la pena privativa de libertad».
Pero, además, la Fiscalía alude a que Del Nido fue condenado por hechos de «indudable gravedad» que tienen una «gran trascendencia social». Estos tres motivos, gravedad de los delitos, la duración de las penas impuestas y su trascendencia social, son lo que determina «la improcedencia de la suspensión interesada, dado el efecto desmotivador que ello tendría en el sentir ciudadano, pues pondría en tela de juicio la necesidad del cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes».
Por último, y respecto a las manifestaciones de José María del Nido en las que aludía a que se encuentra «reinsertado», el Ministerio Público, sin aludir a ellas, recuerda que las penas privativas de libertad «no sólo tienden a la reeducación y reinserción del penado, sino que cumplen otros fines legítimos, como es el relativo a la evitación del delito, que quedaría desvirtuado si se accediera a dejar sin el castigo impuesto, máximo teniendo en cuenta la gravedad de los hechos» por los que fue condenado.
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