"Barçagate"
El presunto delito del Barça con los árbitros habría prescrito en lo deportivo
La Nueva Ley del Deporte establece que los delitos graves "caducan" a los tres años. El último pago a la empresa de Enríquez Negreira fue en 2018
La sombra de la sospecha asoma en el Barcelona después de que la "Ser" adelantara que el club ha estado años pagando a la sociedad DASNIL 95 SL, de la que es propietario el ex árbitro internacional José María Enríquez Negreira, en ese momento vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros, por una labor en teoría de asesoramiento sobre los árbitros que iban a pitar al conjunto azulgrana. La información en concreto 2016 a 2018, época en la que el presidente era Josep Maria Bartomeu, y lo que hizo saltar la voz de alarma fueron las cifras que cobró el ex colegiado: en 2016 su sociedad percibió 532.728,02 euros. En 2017 fueron 541.752 euros y 318.200 euros en el año 2018, algo que parece desorbitado por esa labor. El caso está siendo investigado por la Fiscalía, que debe decidir si ve un posible caso de corrupción entre particulares, si hay sospecha de que ese dinero no se dedicaba a lo que realmente se dice.
Delito "muy grave"
La relación con la empresa del Enríquez Negreira se remonta a muchos años atrás, al menos hasta 2003, según han reconocido varios presidentes, pero la Fiscalía sólo investiga desde 2016, porque el resto habría prescrito en un posible caso de corrupción. En la vertiente deportiva, el caso habría prescrito incluso para los años 2016, 2017 y 2018, según establece la nueva Ley del Deporte.
En ella, en su artículo 104, punto 1b, establece como "delito muy grave": "Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición, afecte o no al resultado, y, en general, las actuaciones que supongan un intento de alterar el normal desarrollo de una competición o actividad deportiva", que podría ser lo que ha cometido el Barcelona si la elevada cantidad de dinero que pagó tenía un uso diferente al de la asesoría. En el artículo 108 indica que para este tipo de delitos, las penas podrían ir desde multas (de 3.000 a 30.000 euros) hasta "pérdida de puntos o puestos en la clasificación" o "pérdida o descenso de categoría o división", en sus puntos 1a, 1b y 1c.
Prescribe a los 3 años
Pero por otro lado, en el artículo 112, señala esto:
1.Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.
2.El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona o entidad interesada, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona o entidad presuntamente responsable.
3.El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona o entidad interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona o entidad infractora.
Por tanto, 2021 era el límite para que, en caso de demostrarse la culpabilidad, el Barça hubiera sido sancionado incluso con un descenso.
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