Fútbol

Primera victoria de la Superliga contra la UEFA

La Audiencia Provincial de Madrid dicta que los clubes no pueden ser sancionados por el organismo internacional si intentan crear otra competición

Bernd Reichart, CEO de la Superliga, con Florentino Pérez y Joan Laporta
Bernd Reichart, CEO de la Superliga, con Florentino Pérez y Joan LaportaMARISCAL AGENCIA EFEAgencia EFE

La Superliga ha conseguido su primera victoria judicial contra la UEFA a la espera de lo que determine el Tribunal Europeo esta primavera, en una decisión que va a marcar el futuro del fútbol en el continente. Pero los clubes que promocionan lo que quiere ser la nueva competición han logrado una victoria que les da protección; han ganado han ganado su apelación en la Audiencia Provincial de Madrid, lo que significa que los clubes de la Superliga no pueden ser sancionados por la UEFA o la FIFA si organizan otras competiciones.

Según la sentencia: “La FIFA y UEFA no pueden justificar su conducta anticompetitiva como si fueran las únicas depositarias de determinados valores europeos, sobre todo si ello ha de servirles como excusa para sustentar un monopolio desde el que poder excluir u obstaculizar la iniciativa del que aspira a ser su competidor, la Superliga”. Y añade: “A la vista de los indicios que se han puesto a nuestro alcance, no nos parece que el modo de conducta de las demandadas pueda justificarse como una protección de los intereses generales del fútbol europeo, sino que lo que advertimos es una actuación que reúne todas las características de un injustificable abuso por quién ostenta una posición de dominio”.

“La conducta resulta particularmente grave porque de quién procede la obstaculización es de entidades que, aparentemente, han venido ostentando hasta ahora el monopolio en ese mercado y que se prevalen de su posición de dominio para maniatar una iniciativa proveniente del que pretende convertirse en su competidor”, asegura el escrito.

Se trata de un comportamiento que infringe la regla prevista en el artículo 102 del TFUE, que considera incompatible con el mercado interior y prohibe, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo, añadiendo a ello una relación de conductas que no constituyen número clausus, sino meros ejemplos, lo que permite aplicar el mandato aunque la infracción hubiera sido cometida por otros modos de comportamiento que la pusieran de manifiesto”, continúa con dureza. “El monopolio se está ejerciendo desde entidades privadas que se atribuyen el poder de decisión sobre quién deba poder operar en el mercado de la organización de competiciones internacionales de fútbol profesional en Europa”, dice,

“Asimismo, la decisión de abandonar una competición, cuando se cumplen los presupuestos para tomar parte en ella, debería ser libre y no impuesta conforme a criterios de un que podría incurrir en arbitrariedad desde la posición de conflicto de interés que se le suscita al monopolista que da signos de que aspira a mantener su privilegiado estatus”, asegura con claridad.

En su escrito, la Audiencia manda un recado a la UEFA: “Tampoco podemos dar por supuesto en este trámite cautelar que el mecanismo de distribución de beneficios que emplean FIFA y UEFA, que no le viene marcado ni controlado por un regulador público independiente, constituya necesariamente el mejor de los posibles para los intereses generales del deporte”.