Pago de impuestos

El Supremo avala el cobro de 2,7 millones de euros de Hacienda al Santos por el traspaso de Neymar

El alto tribunal subraya que los derechos federativos tienen un contenido económico y no laboral, por lo que la ganancia patrimonial obtenida debe tributar en España

Neymar
NeymarPETER POWELLAgencia EFE

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso del Santos Futebol Clube contra la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que dio por bueno el cobro de 2,7 millones de euros por parte de Hacienda al club brasileño por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los años 2013 y 2015. Esta liquidación se derivó de la ganancia patrimonial obtenida por el traspaso de derechos federativos de Neymar al Fútbol Club Barcelona.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo responde al recurso de casación que “los derechos económicos derivados de la transmisión de los derechos federativos de un jugador que percibe un club o una entidad deportiva no residente en España por la transferencia de ese jugador a un club o entidad deportiva residente en España constituyen una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes”.

La sentencia señala que no hay duda de la existencia de un derecho transmisible, los denominados «derechos federativos», que tienen un contenido económico y cuya transmisión determina una ganancia patrimonial en el club brasileño, como transmitente. Añade que para que el club de destino pueda inscribir al jugador en la Real Federación Española de Futbol (RFEF), debe aportar, entre otras cosas, un certificado de transferencia internacional cuando el jugador venía prestando servicios en un club de otro Estado.

Esto solo “refuerza la consideración de que se están traspasando derechos entre clubes y que el pago que efectúa el club español de destino responde al pago de un derecho ejercitable en España que hasta entonces era propiedad del club extranjero de origen”, puntualiza la resolución.

Además, aclara que “el objeto de estos contratos no es la indemnización por la extinción anticipada de una relación laboral previa", tal como argumentó el Santos, "sino la transmisión de unos derechos, derechos federativos de un jugador, ejercitables en España mediante la inscripción del jugador en una federación de fútbol reconocida por la FIFA por el nuevo club”, explica la sentencia.

La conclusión, subraya, “no puede ser otra que la de considerar que el Club recurrente era titular de determinados derechos de contenido económico, llamados derechos federativos, referidos al jugador Neymar, que integraban su patrimonio y que por medio del contrato de 31 de mayo de 2013 los transmitió al Futbol Club Barcelona a cambio de un precio”, es decir, que constituyeron una ganancia patrimonial para el mismo.

Esa ganancia, según la Sala, debe tributar en España ya que los derechos transmitidos se van a ejercitar en España por el club, pasando a formar parte de su activo. Todo ello, de acuerdo además con el artículo 13 del Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en en los impuestos sobre la renta, que permite a España someter a imposición la ganancia obtenida conforme a su derecho interno. En el caso concreto de Neymar, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

El Tribunal Supremo recalca, además, que “debe tenerse en consideración el destino de la operación en que se obtiene la ganancia, sin que se albergue duda alguna de que el destino de los derechos federativos transmitidos era para ejercerse en España”.