Actualidad

Despidos

Los «riders» de Glovo vuelven a ser falsos autónomos

La Justicia zanja que los repartidores dependen económicamente de la empresa

Un repartidor de Glovo!, en la última manifestación del Primero de Mayo en Madrid
Un repartidor de Glovo!, en la última manifestación del Primero de Mayo en Madridlarazon

A la espera de lo que pueda decir algún día el Supremo, las discrepancias judiciales sobre la relación laboral entre Glovo y sus «riders» no cesan. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acaba de zanjar que sus repartidores operan como falsos autónomos. Esta nueva resolución desdice la de un juzgado de lo Social de Madrid que estableció que la relación de un empleado demandante con la empresa era la de un trabajador por cuenta propia. Los magistrados madrileños estimaron el recurso de un repartidor que fue despedido de manera improcedente mientras se encontraba de baja. Este nuevo golpe a Glovo lo condena a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía, pero con un contrato de trabajo ordinario, o bien a despedirle con una indemnización de 2.416 euros.

La sentencia ahora revocada del Juzgado de lo Social número 17 entendía que el supuesto repartidor autónomo tenía «total libertad» para «aceptar o rechazar la realización de un servicio». Sin embargo, Glovo despidió a su «rider» en marzo de 2018 acogiéndose a la cláusula séptima del contrato, por no estar disponible para la prestación de servicios de mensajero. En esa fecha, el repartidor se encontraba de baja por las lesiones sufridas en un accidente de circulación mientras atendía un pedido.

Para desmontar que esa relación contractual no se ajusta a la del trabajador autónomo, sino que es de «naturaleza laboral ordinaria o común», el TSJM señala, entre otros motivos, la ausencia de poder de decisión a la hora de fijar los precios que se ajustan a una tarifa marcada de forma «unilateral». El control del algoritmo por parte de la empresa y el desconocimiento de su funcionamiento por parte de los trabajadores es otro de los factores clave. «Es evidente que sin la tan repetida plataforma digital sería ilusoria la prestación de servicios por el actor, quien carece de cualquier control sobre la información facilitada a dicha herramienta, cuya programación mediante algoritmos les es ajena por completo», sentencia.

La decisión «corrige así la línea de una sentencia anterior» y concluye que se dan la características de toda relación laboral ordinaria: retribución, ajeneidad de medios, resultado y riesgos y dependencia al estar inserto en la organización de la empresa Glovo. En consecuencia, recoge que los contratos entran dentro del supuesto de falso autónomo según la directiva europea.

La compañía defiende que ha rescatado del paro a 2.000 «riders»

Coincidiendo con la publicación de la sentencia, Glovo compartió una nota de prensa en la que afirma que la compañía se convierte en una “oportunidad temporal” para muchas personas en situación de desempleo. En concreto, señala que el 25% (2.000) de los repartidores de Glovo comenzaron a colaborar con la plataforma de envío y recogida de pedidos estando en el paro. «Glovo funciona como plataforma para generar ingresos de inmediato, especialmente en colectivos de difícil acceso al empleo y, concretamente, para los trabajadores por cuenta propia», valora la empresa. Por otro lado, según una de sus encuestas, un 60% de los «riders» considera que la posibilidad de elegir libremente cuándo y cuánto quiere colaborar es uno de los motivos principales de satisfacción con la compañía. Además, Glovo recuerda que proporciona a todos sus colaboradores un seguro privado que, en caso de lesión por accidente, indemniza al trabajador y protege sus ingresos en caso de incapacidad temporal. No obstante, el fallo del Tribunal recoge una realidad muy distinta. Cuando la baja de su repartidor se prolongó varios meses Glovo se limitó a mandarle un mensaje al móvil anunciándole el fin de su contrato cuando aún permanecía internado en el hospital.