Tribunales
El despido por bajas reincidentes justificadas, en la diana del PSOE y Podemos
El Tribunal Constitucional avala la extinción de contrato de un empleado por faltar más de un 20% de su jornada durante dos meses seguidos
La derogación de la reforma laboral quedó en un segundo plano a cambio de un puesto asegurado en el Gobierno. El líder de Unidas Podemos, Pablo Iglesias, tuvo que renunciar a su promesa estrella a cambio de un acuerdo, hasta el momento, plagado de incógnitas. Esta cesión quedó justificada por ambas partes de la coalición que acordaron, al menos, derogar los aspectos que entienden más lesivos del Estatuto de los Trabajadores. La hoja de ruta marcada por el PSOE ponía en el punto de mira el polémico artículo 52, que avala por ley el despido de un trabajador por faltas reiteradas pese a contar con justificación médica. La portavoz del grupo parlamentario del PSOE, Adriana Lastra, ha vuelto a reiterar hoy este compromiso en una rueda de prensa en el Congreso, aunque sin concretar una fecha para ello. Al parecer, esta sería una de las condiciones negociadas por el partido independentista ERC en materia económica para garantizar la investidura de Pedro Sánchez, según afirmó la portavoz socialista.
Con un justificante en la mano y con la carta de despido en la otra. Decenas de trabajadores afectados se toparon con una sentencia del Tribunal Constitucional que respalda la legitimidad de las empresas para extinguir un contrato por causas objetivas si el empleado ha faltado, de manera intermitente, el 20% de su jornada durante dos meses consecutivos. El apartado del Estatuto de los Trabajadores puntualiza que el despido se hará efectivo, siempre y cuando, además, “el total de las faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses”. Una condiciones ambiguas según los sindicatos UGT y CC OO, que han urgido al PSOE y a todos los partidos políticos a derogar estos despidos que vinculan enfermedades, supuestamente de relevancia menor, con el absentismo. Critican la ambigüedad de este artículo, que distingue las ausencias intermitentes de las bajas médicas de más de 20 días y de las que son consecuencia de una enfermedad grave. Esta distinción es la que, precisamente, evita situaciones injustas o que vulneren el derecho a la integridad física, la salud o al trabajo, según la sentencia del Constitucional que revisó el caso de una trabajadora que fue despedida después de ausentarse de su puesto nueve días hábiles durante dos meses.
Pese a que este tribunal justifique que la medida tiene como objetivo legítimo paliar los costes derivados de las ausencias, los sindicatos reiteran que esta sentencia contradice la normativa laboral internacional por lo que, aseguran, tiene visos de inconstitucionalidad. El artículo 52 no tiene en cuenta la ausencias por huelga legal o labores de representación, por faltas derivadas de un accidente laboral, por un tratamiento de cáncer, enfermedad grave o alguna situación física o psicológica derivada de violencia de género. Trabajadores con dolencias derivadas de tratamientos contra el cáncer, o enfermedades contagiosas incompatibles con el desempeño de ciertas labores aún seguirán expuestos a un posible despido.
✕
Accede a tu cuenta para comentar