Hacienda

Hacienda discrimina a miles de jubilados de banca

El fisco retiene miles de euros de su pensión pese a que denuncian que ya tributaron a las mutuas. Entre 2017 y 2019 sí aceptó muchas solicitudes tras una resolución del Tribunal Económico Administrativo

Protesta por el mantenimiento de las pensiones
Protesta por el mantenimiento de las pensionesQuique GarcíaAgencia EFE

Valeriano Cotrina empezó a trabajar en el Banco Hispano Americano en 1952. Desde ese momento y hasta que se jubiló en 1993, cotizó de manera obligatoria a la Mutualidad Laboral de Banca, creada ese mismo año. Por aquellos años, como él, los trabajadores de la banca y de otras grandes empresas públicas como Telefónica, Repsol o Tabacalera aportaban (ellos y las propias compañías) mes a mes parte de sus nóminas a las mutuas para, una vez jubilados, transformar esas cantidades en una pensión. Con la llegada de la democracia, en 1978 se crea el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y las mutualidades pasan a integrarse en la Seguridad Social. En consecuencia, desde 1979 las aportaciones a estas mutuas pasaron a considerarse gastos deducibles, ya que en el momento futuro del «rescate» sí debían tributar a Hacienda. El problema es que, según denuncian, entre 1952 y 1979 esas aportaciones ya pagaron impuestos sin posibilidad de deducción, volviendo a pagarlos ahora, al transformarse en pensión, produciéndose un caso de doble tributación.

Al menos así fue hasta 2017, cuando el Tribunal Económico Administrativo (TEA) dio la razón a los antiguos trabajadores de Telefónica. Estimaba que como ya tributaron con las aportaciones mensuales a la mutualidad, no debían volver a hacerlo, ahora como jubilados, al recibir la pensión. La medida fue recibida con gran alegría por miles de pensionistas no sólo de Telefónica, sino también de la banca y otros sectores. Comenzaron un aluvión de reclamaciones para solicitar el dinero pagado de más (sólo en los últimos cuatro años, ya que el resto han prescrito), así como reducciones del 25% para todas las futuras declaraciones de la renta de estos jubilados. Reclamaciones que eran aceptadas por la Agencia Tributaria, tal y como ha podido comprobar este diario en virtud de los documentos de resolución emitidos por el fisco, que dicen lo siguiente: «En el caso de los empleados de banca (al igual que en el resto de trabajadores acogidos a este sistema de previsión social), se verifica la existencia de unas cotizaciones obligatorias con cargo a los trabajadores que fiscalmente no fueron deducibles. Teniendo en cuenta que la orden se aplica a todo el sector [...] este criterio será aplicable a la totalidad de jubilados que realizaron aportaciones la Mutualidad Laboral de Instituciones Financieras [...] en términos idénticos a los antiguos trabajadores de Telefónica».

Trabas

Posteriormente, la Agencia Tributaria empezó a poner trabas a las reclamaciones que seguían llegando, solicitando más documentación y demorando las contestaciones. El problema definitivo llegó en junio de 2019, cuando cambió radicalmente de criterio y pasó a denegar directamente todas las solicitudes, amparándose en una Consulta Vinculante ante la Dirección General de Tributos en la que se negaba el derecho a reclamar de estos jubilados. A raíz de este giro de Hacienda, comenzaron a crearse dos clases de pensionistas de mutualidades. Los primeros, los que tuvieron la suerte de obtener una respuesta positiva, no sólo recibieron miles de euros de devolución, sino que mientras sigan cobrando esa pensión pueden seguir deduciéndose un 25% de los ingresos. Los segundos, en cambio, siguen esperando esa devolución, al tiempo que pagan un 25% más de impuestos de su pensión cada año.

Se trata además de cantidades muy importantes, que llegan de media a casi 20.000 euros de media en el caso de la devolución conjunta de los últimos cuatro años. A esto hay que sumar una deducción anual para las futuras declaraciones de más de 4.300 euros para una pensión total de unos 28.000 euros, según los documentos a los que ha tenido acceso LA RAZÓN. Los afectados se quejan de un doble rasero de la Agencia Tributaria, habiendo compañeros cuyas reclamaciones han prosperado y otros, en las mismas circunstancias de entrada a la empresa, años trabajados y cotización, que siguen esperando sin grandes esperanzas una resolución judicial favorable que puede tardar años. Años que no tienen, pues se trata de personas mayores, octogenarias y nonagenarias en muchos casos. Desde la Agencia Tributaria señalan que la resolución del TEA no entra al detalle sobre este tipo de mutuas, frente a la consulta de la Dirección General de Tributos, que sí excluye específicamente a estas mutualidades. Sobre la coexistencia de dos tipos distintos de decisiones para estos pensionistas, afirman que siempre hay un momento en el que una consulta marca un criterio donde antes no lo había, que además es de obligado cumplimiento para el fisco.

Por este motivo, el descontento entre muchos jubilados es mayúsculo. Desde las asociaciones de antiguos empleados de banca explican que es «insólito» que la Dirección General de Tributos haya cambiado el criterio fijado por el Tribunal Económico Administrativo. Confían en cualquier caso que finalmente los TEA regionales resuelvan a su favor «siguiendo el criterio de seguridad jurídica, puesto que el tema ya fue juzgado» por el TEA central. «En este momento, ante una misma situación, hay quien tiene reconocido el derecho de reliquidaciones del IRPF de varios ejercicios, junto con otros a los que no se reconoce el derecho, produciéndose una desigualdad legal que vulnera el principio de que todos somos iguales ante la ley. Tras consultarlo con una asesoría jurídica, desde la asociación denuncian que se trata de «una estrategia dilatoria de Hacienda, buscando el desánimo de los afectados» para que baje el número de reclamantes. «Cuanto más tiempo pase, menos afectados quedan vivos», se quejan.