Funcionarios

Los funcionarios interinos contratados para cubrir una vacante no tendrán indemnización

La Justicia europea avala la normativa española que deniega estas compensaciones cuando la plaza la ocupa un empleado de carrera. Sólo tienen derecho a reclamar si el contrato se hace como personal laboral fijo

Los interinos que pretendían reclamar a la Administración Pública indemnizaciones por despido tendrán que dar marcha atrás a sus pretensiones. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado la normativa española que niega la indemnización por despido a funcionarios interinos contratados como empleados temporales para cubrir una plaza vacante hasta que sea cubierta por un funcionario de carrera, según recoje Europa Press. En concreto, la sentencia dictamina que la legalidad europea y el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada “no se oponen a la normativa nacional, que no prevé el abono de indemnización alguna a funcionarios interinos ni a funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio”, a pesar de que sí se contempla esta medida cuando finaliza el contrato del personal laboral fijo cuando ocurre por causas objetivas.

El Alto Tribunal estima así el informe previo presentado por el Abogado General, Maciej Szpunar, que el pasado mes de octubre ya negó la posibilidad de cobrar una indemnización y avaló la normativa española. Pese a que solo eran unas conclusiones preliminares no vinculantes, los jueces las han estimado prácticamente en su totalidad.

El tribunal de Luxemburgo resuelve así la cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid, instancia a la que llegó el caso de una trabajadora que estuvo empleada en el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid como funcionaria interina desde 2005 hasta 2013, cuando fue cesada porque su puesto fue cubierto por un funcionario de carrera. Esta trabajadora pidió al Ayuntamiento de Madrid que se le reconociera y se le abonara una indemnización por cese a razón de 20 días de salario por año trabajado. La reclamación fue desestimada por el Director General de Recursos Humanos de la Gerencia de la Ciudad del Ayuntamiento y posteriormente el caso fue llevado a los tribunales. El fallo destaca que los funcionarios interinos “no reciben un trato desfavorable” respecto a los funcionarios de carrera “ni se ven privados de sus derechos fundamentales”, puesto que en la normativa española está reflejado explícitamente que nunca han gozado de ese derecho.

Ahora, esta sentencia crea jurisprudencia y los trabajadores interinos de cualquiera de las administraciones públicas tendrán prácticamente imposible reclamar cantidades compensatorias tras cumplir con el periodo laboral realizado. Sin embargo, el TJUE ha abierto un resquicio para la esperanza, ya que advierte de que se podría establecer que la plaza que ocupaba como interina también podría haber sido ocupada por personal laboral fijo que, en este caso, sí tienen derecho a indemnización. Pero en el caso concreto de esta ex trabajadora del Ayuntamiento de Madrid, el tribunal de Luxemburgo entiende que el contrato “finalizó al ocuparse la plaza para la que fue contratada temporalmente por un un funcionario de carrera”. Al ser así, subraya que su reclamación debe ser denegada.