Jubilación

Si hizo el servicio social femenino, podría computar para su jubilación anticipada

El ministerio va a estudiar una modificación de la Seguridad Social para equipararlo a la “mili” a efectos de la pensión a propuesta del Defensor del Pueblo

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social va a estudiar una posible modificación de la Ley General de la Seguridad Social para equiparar el Servicio Social de la Sección Femenina y el Servicio Militar a los efectos de alcanzar el período de cotización que permita el reconocimiento de la jubilación anticipada. En la actualidad, el tiempo de servicio militar o prestación social sustitutoria computa a efectos de cubrir los periodos de 33 y 35 años de cotización que se requiere para las modalidades jubilación anticipada y para los 33 de la jubilación parcial pero no se considera como cotizado para acreditar el período de quince años que, con carácter general, se requiere para acceder a la jubilación ordinaria.

El pasado mes de noviembre, el Defensor del Pueblo admitió a trámite la queja de una mujer que cuestionaba que no se había contabilizado el tiempo dedicado a la prestación obligatoria en el Servicio Social Femenino para acreditar el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación anticipada y parcial, y exponía su disconformidad con la norma al considerarla discriminatoria. En su escrito de respuesta a la institución que dirige Francisco Fernández Marugán, la Administración ha comunicado que, en el momento en que sea posible, realizará el citado estudio para, atendiendo a las características del Servicio Social Femenino, computar dicho período en los mismos supuestos y con los mismos requisitos que contempla el ordenamiento jurídico respecto al cómputo del período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria.

Entre los años 1937 y 1978, muchas mujeres de entre 17 y 35 años se vieron obligadas a realizar este servicio ya que era requisito indispensable para tomar parte en oposiciones y concursos, obtener títulos académicos, acceder a un puesto de trabajo remunerado, unirse a una asociación, obtener el pasaporte o el carné de conducir. A pesar de ello, la Ley de Seguridad Social no reconoce ningún efecto al tiempo que las mujeres dedicaron a este servicio y sin embargo, en el caso de los hombres sí se considera a efectos de cómputo de tiempo trabajado el servicio militar o prestación sustitutoria. En los últimos años, algunos tribunales ya han reconocido que ambos servicios deben ser equiparados dada la similitud que tenían. Por este motivo, el Defensor del Pueblo solicitó información a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social sobre la posibilidad de modificar la Ley de la Seguridad Social para igualar ambas prestaciones. Fernández Marugán ha valorado hoy de forma positiva la iniciativa de estudiar un posible cambio en la ley.