Tribunales
La Justicia europea avala, con condiciones, los pactos sobre cláusulas suelo
Permite que los jueces actúen de oficio para comprobar si el cliente estaba convenientemente informado
El abogado del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha avalado con cautelas losacuerdos de nulidad firmados entre bancos y clientes sobre las cláusulas suelo, con el objetivo de evitar posibles demandas de los consumidores. El abogado general de la UE considera que este tipo de nuevos contratos hipotecarios, por los que el cliente pasaba a tener una nueva relación con la entidad financiera, no contravienen al legislación europea siempre y cuando el consumidor diera una “consentimiento libre e informado” y fuera capaz de comprender sus “consecuencias económicas”. Para comprobar estas condiciones, el alto tribunal europeo da la última palabra a los jueces españoles, que podrán actuar de oficio caso por caso para verificar que estos contratos fueron negociados individualmente y no fueron impuestos por la entidad bancaria. El Tribunal europeo estipula que deben ser los tribunales españoles los que estipulen si se cumplen los criterios de “transparencia, equilibrio y buena fe”. Las conclusiones del abogado general no son vinculantes pero suelen ser seguidas en un 80% de casos en las sentencias firme que se conocerá en unos meses.
Fue precisamente una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE la que proclamó la ilegalidad de estas cláusulas suelo y abrió la puerta a la compensación con carácter retroactivo. Este tipo de cláusulas fijaban un mínimo de cuota en las hipotecas en caso de que los tipos de interés bajaran hasta un límite. Esto originó que muchos hipotecados a tipo variable no pudieran beneficiarse de la política expansiva del Banco Central Europeo, en los peores momentos de la crisis económica. Estos suelos ya fueron declarados abusivas por parte de una sentencia del Tribunal Supremo del año 2013, pero a la hora de que los clientes reclamaran posibles compensaciones, el alto tribunal español dictaminó que la retroactividad sólo podía empezar a partir del momento de su propia sentencia. El objetivo del Supremo era reducir la factura que tenían que abonar las entidades bancarias en un momento de suma debilidad para el sector español en su conjunto. En diciembre del año 2016, el alto europeo enmendó este veredicto y dictaminó que los clientes tenían derecho a recibir compensaciones desde el mismo momento de la firma de los contratos hipotecarios.
Reclamaciones
Esta sentencio originó una avalancha de demandas que fueron admitidas a trámite salvo en el caso de estos contratos alternativos firmados ante notario. Algunas entidades financieras ofrecieron a los clientes esta posibilidad antes de conocerse el fallo europeo. De esta manera, los consumidores renunciaban a pedir cantidades atrasadas y seguir litigando, en un proceso de resultado incierto. Este caso ha llegado a la Justicia europea a través de la denuncia de un cliente de Ibercaja que firmó este acuerdo con la entidad tras la sentencia del Tribunal Supremo. Han sido los juzgados de primera instancia 1 de Teruel y número 7 de Ourense los que han decidido que el alto tribunal europeo aclarara la cuestión.
El abogado general, Henrik Saugmandgaard, considera que estos nuevos contratos son legítimos cuando “un consumidor medio está en condiciones de comprender las consecuencias económicas que se derivan para él de dicha cláusula”, aunque también reconoce que podría existir en el caso antes mencionado de Ibercaja “incumplimiento de la exigencia de buena fe”
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