Tribunales

El Servicio Social de la Mujer del franquismo computa para la jubilación anticipada

El Tribunal Supremo lo equipara a la «mili» de los hombres. Aplica la perspectiva de género para no crear discriminación ante dos «deberes» iguales

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La realización del Servicio Social de la Sección Femenina instaurado como obligatorio por el franquismo para las mujeres debe computar a efectos de la jubilación voluntaria anticipada, al igual que para los hombres lo es el Servicio Militar o la Prestación Social Sustitutoria. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia donde unifica la doctrina al respecto, después de que el TSJ de Cataluña denegara tal cómputo a una mujer, mientras que el TSJ del País Vasco había sostenido la tesis contraria.

En su resolución, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, el tribunal aplica la perspectiva de género en la interpretación y aplicación del artículo de la Ley General de la Seguridad Social que contempla que para acreditar un periodo mínimo de cotización a efectos de jubilación anticipada se podrá computar el periodo de prestación de la «mili» o de la Prestación social sustitutoria con un límite máximo de un año. La interpretación literal de este artículo -aclara la sentencia- conduciría a una violación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, pues supondría un trato discriminatorio de las mujeres, toda vez que no se incluye el Servicio Social de la Mujer que debía hacerse también de forma obligatoria. De esta forma, una interpretación literal de ese precepto de la mencionada ley conduciría a «violar el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social».

Servicio obligatorio

Y ello porque, añade el Supremo, mientras que a las mujeres no se les podía reconocer ese derecho para la jubilación anticipada, toda vez que el Servicio Militar era exclusivamente para los hombres, «a las mujeres se les exigía la realización del “Servicio Social de la Mujer” y no se reconocía dicho período a efectos de acceder a la jubilación anticipada». Sin embargo, en ambos supuestos se establecían esas prestaciones como «un deber» y en ninguna se establecía la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social ya estaba estudiando una posible modificación de la Ley General de la Seguridad Social para equiparar el Servicio Social de la Sección Femenina y el Servicio Militar a estos efectos. En la actualidad, el tiempo de servicio militar o prestación social sustitutoria computa a efectos de cubrir los periodos de 33 y 35 años de cotización que se requiere para las modalidades jubilación anticipada y para los 33 de la jubilación parcial pero no se considera como cotizado para acreditar el período de quince años que, con carácter general, se requiere para acceder a la jubilación ordinaria. El pasado mes de noviembre, el Defensor del Pueblo admitió a trámite la queja de una mujer que cuestionaba que no se había contabilizado el tiempo dedicado a la prestación obligatoria en el Servicio Social Femenino para acreditar el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación anticipada y parcial, y exponía su disconformidad con la norma al considerarla discriminatoria.