Reforma laboral

El despido por absentismo derogado por el Gobierno llevaba 40 años en vigor

La norma, que ha sobrevivido a 20 años de gobiernos socialistas, fue aprobada en 1980 y retocada en 1995 y 2012

El Gobierno ha celebrado por todo lo alto la derogación del despido por absentismo, una norma en vigor en el Estatuto de los Trabajadores aprobado el 14 de marzo de 1980. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha asegurado que con esta decisión se empieza a “desmontar” la reforma laboral de 2012 aprobada por el PP. “Vamos desmontando la reforma laboral del PP", ha afirmado Díaz, al derogar lo que consideró una "anomalía o excepcionalidad de España en relación con países del entorno que carecen de un precepto semejante”. Sin embargo, la supresión total del artículo 52. d del Estatuto de los Trabajadores, en la que se recogía la extinción del despido por causas objetivas vinculadas al absentismo fue aprobada en 1980 con varias salvedades. En la norma, vigente durante 40 años, se contemplaba la extinción del contrato por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses,siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5% en los mismos periodos de tiempo. No se consideraban absentismo las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones, ni enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servidos sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos. En 1995, se introdujeron cuatro supuestos más como eximentes: riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia; paternidad y ausencias motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud. La norma buscaba frenar un mal endémico en la cultura laboral española, el absentismo reiterado, habitualmente situado muy por encima de la media europea, salvo durante la crisis, cuando se redujo casi un 50%. Lo que sí introdujo la reforma de 2012, o mejor dicho suprimió, fue la salvaguarda de que solo se consideraría válido el despido por absentismo en caso de que el absentismo total de la plantilla superara el 5%

En 2018, la pérdida total de horas por absentismo llegó a casi 1.350 millones, frente a poco más de 1.250 millones en 2017. En términos de personas, equivale a decir que hubo 753.000 asalariados que no trabajaron en todo el año, cifra que conlleva un incremento con relación a los 701.000 asalariados no trabajando de 2017, según un informe Adecco.

Pero pese a llevar 40 años vigente, Díaz ha asegurado que el artículo 52.d había generado “alarma” entre la sociedad. “A partir de ahora impedimos que las personas, cuando se sienten más vulnerables, sean despedidas”, ha dicho la ministra, que ha justificado que se haya utilizado la figura del Real Decreto-ley en que se trata de preservar derechos.