Hipotecas
Preguntas y respuestas sobre el IRPH
Almudena Velázquez, de reclamador.es, explica todo lo que hay que saber sobre la sentencia del Alto Tribunal europeo
¿Es realmente una sentencia a favor del cliente?
Se trata de una sentencia muy positiva, puesto que los bancos no han cumplido las exigencias informativas que establece el TJUE, por lo que abre la puerta a la reclamación de todos los afectados.
¿Pero tampoco es negativa para los bancos?
Los bancos han salido bien parados, pues deja en manos de un juez español la aplicación del índice sustitutivo que se haya pactado en la escritura, y en su defecto, un interés legal válido. Es llamativo que las entidades hayan interpretado esta declaración como una obligación de sustituir el IRPH por otro índice (básicamente el IRPH Entidades), pero lo cierto es que en la sentencia lo que se dice es que eso debe hacerse cuando la supresión del IRPH no permitiera la subsistencia del préstamo. Este punto va a dar lugar a diferentes interpretaciones de nuestros tribunales.
¿Ha dictaminado el TJUE realmente que el IRPH es abusivo?
Ha fijado las bases para que los jueces declaren si el IRPH es abusivo, es decir, que se haya informado de manera fehaciente y clara de las consecuencias económicas y financieras de aplicar ese índice y que a dicha información se acompañara un histórico de su evolución.
¿Estamos igual que antes porque es un juez español el que decide?
No. Con esta sentencia, a los afectados se les abre una puerta que hasta ahora tenían cerrada por la línea marcada por el Tribunal Supremo español, que en 2017 sentenció que la simple referencia en la hipoteca al IRPH no implicaba falta de transparencia ni abusividad. Ahora, el Alto Tribunal ha enmendado la plana.
¿Por qué el TJUE ha dejado la decisión final a los jueces españoles?
La competencia del TJUE es establecer los criterios interpretativos que deben seguir todos los órganos judiciales europeos para dictar sus resoluciones conforme a las directivas y reglamentos comunitarios y eso es lo que ha hecho.
¿Qué tienen que hacer ahora los jueces?
Aplicar esos criterios interpretativos para decidir si, en este caso concreto, hubo o no falta de transparencia en la suscripción del préstamo hipotecario referenciado al IRPH.
¿Qué pasa si unos jueces lo consideran abusivo y otros no?
Hay que estudiar si esa decisión se debe a que, efectivamente, el consumidor fue debidamente informado con carácter previo de las repercusiones económicas de aceptar el IRPH con el conocimiento de su evolución histórica –en cuyo caso se trataría de una sentencia conforme a Derecho–, o no. En este último caso sería susceptible de recurso.
¿Cuáles son los pasos que debe dar ahora un afectado por esta hipoteca?
Lo primero que tiene que hacer es reclamar en su entidad la devolución de las cantidades reclamadas. Si no recibe una respuesta positiva del banco en el plazo de dos meses, se debe plantear la demanda.
¿Qué es lo que puede reclamar?
La restitución de las cantidades pagadas de más y la supresión del IRPH como índice de referencia.
¿Hay retroactividad?
El afectado por IRPH podrá reclamar el dinero pagado de más desde el inicio en que dicho índice le fue aplicado, es decir, desde la firma.
¿Los clientes deben negociar con el banco antes de demandar?
Sí, Deben agotar la vía extrajudicial antes de presentar una demanda.
¿Cuánto dinero pueden recuperar?
Podrán reclamar a su banco una media de 20.000 euros.
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