Banco Popular

La Audiencia exime al Banco de España de responsabilidad por el desplome del Popular

Concluye que cuando se produjo su resolución en 2017 ya era el Banco Central Europeo el encargado de supervisar a las entidades “significativas”

Llegada del exgobernador del Banco de España Luis María Linde a declarar como testigo por el caso del Banco Popular
El ex gobernador del Banco de España Luis María Linde, a su llegada a la Audiencia Nacional para declarar hoy como testigo por el caso del Banco PopularÓscar CañasEuropa Press

La Audiencia Nacional exonera al Banco de España de responsabilidad patrimonial por la resolución del Banco Popular en junio de 2017. La Sala de lo Contencioso ha rechazado el recurso que interpuso una empresa accionista de la entidad contra el acuerdo del organismo supervisor que inadmitió la reclamación de 123.991 euros por haber incumplido supuestamente sus funciones de supervisión y solvencia del mercado bancario y por los perjuicios causados tras la resolución del banco y su venta al Banco Santander por un euro.

Los magistrados concluyen que el Banco de España carecía de competencias en materia de supervisión del Popular, que correspondían al Banco Central Europeo (BCE). La Sección Quinta de lo Contencioso analiza en su sentencia el mecanismo único de supervisión que armoniza la unión Bancaria en Europa y que se diseña en el Reglamento nº 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito. El mecanismo está integrado por el organismo europeo y por las autoridades nacionales competentes, aunque es el primero "el responsable del funcionamiento eficaz y coherente", sin perjuicio del deber de cooperación legal y de la obligación de intercambiar información.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jose Luis Gil, explica que dado el número de entidades de crédito establecidas en la zona euro, la supervisión del Banco Central Europeo se ejecuta según la importancia de las entidades, pues se encarga de supervisar directamente las consideradas “significativas” mientras que las “menos significativas” son supervisadas directamente por las autoridades nacionales, sin perjuicio de un control indirecto por el Banco Central Europeo.

La Sala recuerda que desde noviembre de 2014 el BCE asumió de forma efectiva las responsabilidades supervisoras, lo que acarreó una "reasignación de responsabilidades supervisoras, que se trasladan del ámbito nacional al Banco Central Europeo, en especial, en cuanto a las entidades significativas, entre las que se encontró el Banco Popular".

Por tanto, añade la Sala, la función supervisora del Banco de España se concentra en las entidades que no están sujetas al control directo del Banco Central Europeo, sin perjuicio de la colaboración o de las actuaciones de la autoridad nacional que se prevean, “bien con carácter general en las propias normas comunitarias, bien con carácter específico en el marco de esas mismas y con referencia a las españolas, así como de las que procedan con autoridades de otros Estados”.