Tribunal Supremo

Varapalo del Supremo al sector del taxi

Anula la obligación de que Uber y Cabify notifiquen sus servicios en un registro público y la prohibición de que no puedan vender licencias en dos años

A ride-hailing driver, known in France as VTC, drives in central Paris
A ride-hailing driver, known in France as VTC, drives in central ParisGONZALO FUENTESReuters

El Tribunal Supremo ha propinado un duro revés al sector del taxi en su enfrentamiento con el de los vehículos de alquiler con conductor (VTC). En dos sentencias notificadas los pasados días 6 y 10, el Alto Tribunal ha anulado dos medidas aprobadas a finales de 2017 por el entonces ministro de Fomento Íñigo de la Serna con las que se pretendían controlar la actividad de las compañías que dan servicio a plataformas como Uber o Cabify: la obligación de que dejen constancia de todos sus servicios en un registro y la prohibición de que no puedan vender sus licencias en un periodo de dos años.

La obligación de comunicar los servicios a un registro público electrónico, instrumento que está en marcha desde el 1 de marzo de 2019, pretendía facilitar a las administraciones competentes la inspección de la actividad de los VTC para garantizar que cumplen con las obligaciones fijadas por ley. Especialmente, la de no recoger clientes en la vía pública que no hayan contratado el servicio con antelación. El Supremo considera que se trata de una “comunicación de datos personales de usuarios del servicio que carece de justificación en relación con la finalidad perseguida”. “Dicha información resulta irrelevante para controlar los desplazamientos del vehículo, creándose, sin embargo, una base de datos a nivel nacional que permite establecer patrones de conducta en relación con la movilidad y la utilización del servicio de este transporte urbano de personas físicas perfectamente identificadas”, argumenta el Supremo. Para este Tribunal, este hecho “no solo puede desincentivar la utilización de este servicio, sino que tiene una clara incidencia en la esfera de derechos protegidos por la normativa de protección de datos”. Esta decisión es contraria a la que adoptó hace apenas un mes la Audiencia Nacional, que avaló la “hoja de ruta” de los VTC.

Venta de licencias

En lo que se refiere a la prohibición de vender las licencias durante un periodo de dos años, el Supremo considera que constituye “una restricción justificada exclusivamente en motivos económicos”, lo que, según asegura, “contraviene” la Ley de Garantía de Unidad de Mercado. Esta limitación fue establecida por De la Serna para evitar una burbuja de licencias en el mercado de las compañías VTC.

Tras la publicación de ambas sentencias, desde la patronal de las empresas VTC, Unauto, consideran que desaparece para sus compañías la obligación de comunicar los datos de cada servicio a la web de control de Fomento, así como la limitación de transmisión de las autorizaciones de transporte (VTC) en los dos años siguientes a su expedición original, bien haya sido por sentencia judicial o resolución administrativa. No obstante, Unauto entiende que es obligado, por ahora, seguir elaborando con anterioridad al inicio del servicio con el usuario, las hojas de ruta (o contrato) en los términos de los artículos 23 y 24 de la Orden FOM 36/2008, de 9 de enero, que podrán elaborarse y llevarse en formato papel o telemático para su control por los servicios de inspección. Concluye, sin embargo, que “crear una base de datos digital que contenga la información de todas las empresas que realicen esta actividad en la que se incorpora la identificación de los usuarios y los datos de utilización que cada persona hace de este servicio es contrario a derecho”.