Estado de alarma

La falta de acuerdo en el Gobierno frena las ayudas económicas

Iglesias retrasa la redacción del plan de actuación del Estado de Alarma para reclamar mayor protagonismo de sus ministros. Sánchez deja fuera a Podemos del gabinete de crisis

El Gobierno prevé restringir el movimiento de personas salvo fuerza mayor7
El Gobierno prevé restringir el movimiento de personas salvo fuerza mayor7Jose Maria Cuadrado JimenezEFE

El decreto de alarma del Gobierno de Pedro Sánchez establece una serie de medidas que afectan al ámbito económico, empresarial y de transporte. No obstante, el documento no contiene ni una sola actuación de ayuda financiera para los afectados, más allá de los aplazamientos y líneas de crédito anunciados hace unos días. Fuentes próximas al Ejecutivo han señalado a LA RAZÓN que el decreto sale sin medidas estrictamente económicas porque su elaboración tiene unos procesos legislativos que deben cumplirse a rajatabla, que no estarán listos hasta el próximo martes. Sin embargo, este diario ha podido saber que existe otra razón más mundana para este retraso: el enfrentamiento entre ministros del PSOE y de Podemos. Y no solo a la hora de determinar qué medidas económicas y fiscales se deberían tomar, sino porque los representantes comunistas creen que Sánchez les ha arrinconado conscientemente en esta crisis y les arrebatado toda cuota de protagonismo, ya que el presidente ha creado un gabinete de crisis conformado por cuatro ministerios con titulares socialistas: Presidencia, Sanidad, Interior y Hacienda. Ninguno bajo control podemita, algo que ha disgustado sobremanera a Pablo Iglesias, que ha reclamado mayor participación mediática estos días y que le ha sido denegado. Esta nueva situación de enfrentamiento vuelve a tensionar a un Gobierno acuciado por el estado de excepcionalidad del país y por la división entre sus filas.

Al menos de cara a la opinión pública han logrado consensuar una plan de actuación con medidas directas que se incluyen en el borrador del estado de alarma, entre las que destacan las siguientes:

Intervención de empresas

Las autoridades competentes podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen funcionamiento del suministro alimentario. Además, el Estado podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica, con el objetivo de asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública. Por otra parte, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos. A este respecto se atenderá de manera prioritaria los productos que sean de primera necesidad. Cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte para permitir la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino. También se podrán establecer corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.

Transportes

En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público, los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50% (opción: 40%-60%, teniendo en cuenta que con la reducción el número de billetes que puede venderse por vehículo, la movilidad total se va a ver muy reducida).

Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal que están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público reducirán su oferta total de operaciones en al menos, los siguientes porcentajes:

  • Servicios ferroviarios de cercanías: 100% (en el borrador eran del 50%)
  • Servicios ferroviarios de media distancia: 50% (opción 40-60%).
  • Servicios ferroviarios media distancia-AVANT: 50% (opción 40-60%).
  • Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera: 50% (opción 40-60%).

Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público reducirán su oferta total de operaciones en un porcentaje no inferior al 50% (opción 40-60%), que podrá ser modificado por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En relación con todos los medios de transporte, los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligadas a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad. Los sistemas de venta de billetes online deberán incluir durante el proceso de venta de los billetes un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables. Con objeto de garantizar el distanciamiento adecuado entre los viajeros, en aquellos servicios en el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte o canales de comercialización de billetes sólo podrán poner a la venta un tercio de las plazas máximas disponibles.

Empleo

Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible. Se permiten los desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

Energía

La autoridad competente podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural, y dicho suministro.