Trabajo

¿Necesito un salvoconducto de la empresa para justificar que voy a trabajar si me para la Policía?

Ante el estado de alarma, Asturias ha dispuesto un documento en el que se piden los datos de la compañía y el trabajador, el horario y la matrícula

El teletrabajo, por el que han optado muchas empresas en España ante la crisis del coronavirus, no es una opción con la que cuenten todos los trabajadores. Muchos de los empleados se ven en la necesidad de realizar su desplazamiento habitual para acudir a su puesto de trabajo, y con ello, al temor a las posibles consecuencias si circulan por la vía pública si no acreditan convenientemente sus motivos. Esto es, según el Real Decreto publicado por el Gobierno, a sanciones administrativas que oscilarán entre los 600 y los 30.000 euros. Sin embargo, esta cuestión que compete al Gobierno es un debate al que todavía que no se le ha dado cabida, pues por el momento no es necesario ningún salvoconducto. No obstante, no se descarta al 100% que en los próximos días los trabajadores se vean obligados a justificar susdesplazamientos a través de un documento en caso de que sean por motivo laboral.

Hasta ahora “la justificación o el salvoconducto no es un punto que se haya incluido en el Real Decreto”, explican fuentes del Ministerio del Interior, “aunque sí es conveniente llevarlo”. Por su parte, fuentes de la Dirección General de Policía explican que “no se está pidiendo ningún documento que justifique la movilidad laboral, por el momento, simplemente cumplir con la ley”. Asimismo, señalan que “se actúa en criterio de proporcionalidad y de acuerdo con la aplicación de la legalidad y la intención no es emitir ningún salvoconducto”.

Hasta el momento, la resolución dictada el Ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, en lo que se refiere a la libertad de movimiento indica que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad "establecerán dispositivos de seguridad, fijos y móviles, tanto en las vías y espacios públicos como en la red de transporte” y que “se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario, así como la de permitir la movilidad del personal perteneciente a entidades dedicadas a la prestación de servicios esenciales o al abastecimiento y distribución de bienes y servicios de primera necesidad”. Pero la orden no ha incorporado la tenencia, por parte del trabajador, de ningún salvoconducto laboral.

Pese a ello, hay comunidades autónomas como es el caso de Asturias que se han adelantado al lanzamiento de este documento por parte del Ejecutivo y han dispuesto –a través de su página web-, un documento oficial en el que se pide que se rellenen los datos de la empresa y el trabajador, los lugares de desplazamiento, el horario, así como la matrícula del vehículo, en caso de que se requiera su uso. Tal y como explican desde el principado, este documento será accesible para todas las empresas y autónomos del territorio, y además se enviará a las entidades asociadas. Sin embargo, el justificante no es una autorización “per se”, y no existe aun la certeza de que lo sea en los próximos días. “Se trata de un salvoconducto que sirve para agilizar los trámites en caso de que el Cuerpo de Policía pregunte por la causa que ha empujado al ciudadano a salir del domicilio”, señalan.

Autorización Laboral del Principado de Asturias
Autorización Laboral del Principado de Asturiaslarazon

Autodeclaración en Italia

Italia, país al que se pensaba que España había tomado la delantera en la materia del coronavirus, ya ha puesto en marcha la aplicación de estas medidas de limitación de la movilidad. Los ciudadanos italianos salen de sus hogares con certificados personales de compromiso con las medidas de protección de salud pública. Este documento, que el Gobierno italiano pone a disposición de los trabajadores para descargar telemáticamente, se publicó a la par que el Ejecutivo anunció el decreto de medidas extraordinarias.

En su caso, se trata de una “autodeclaración” en la que el trabajador tiene que indicar uno de los cuatro motivos por los que se encuentra fuera de su casa, ya sea por exigencia laboral comprobada, una situación de necesidad, algún motivo de salud o un regreso al propio domicilio. Y su incumplimiento trae consigo la correspondiente sanción, a la que se enfrentaron 2.000 personas el primer día que se puso en marcha.