Coronavirus

¿Me pueden despedir después de un ERTE?

Estos son los derechos laborales de los trabajadores afectados por un ERTE a causa del coronavirus

La cola del paro se traslada a la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Los trabajadores afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se cuentan por miles, al igual que sus dudas. Muchos temen que su estancia provisional en el paro se convierta en definitiva y desconocen cómo podrán defenderse en caso de que ocurra. Ibán Fernández, abogado especializado en Derecho de Empresa, Derecho Laboral y experto en crisis empresarial, arroja luz sobre estas cuestiones.

¿Qué pasa después del ERTE?

En principio, la actividad volverá a reiniciarse con la misma plantilla.

¿Le pueden despedir al volver tras el ERTE?

No debería ocurrir. Ibán Fernández recalca una medida en la que no se ha reparado especialmente. “El Gobierno ha puesto una trampa para proteger a los trabajadores. Los empleados que hayan sido mandados al ERTE no podrán ser despedidos durante los seis meses posteriores al volver a su puesto. Si la empresa decide hacerlo, tendrá que pagar todo lo que se había ahorrado en cotizaciones a la Seguridad Social”, explica. Durante ese tiempo prudencial la empresa debería recuperarse. Esta medida está orientada a evitar que ciertas empresas “empalmen ERTEs con EREs”. Especialmente, en el caso de compañías que han recuperado sus beneficios pero quieran deshacerse de sus trabajadores y, a la vez, beneficiarse de las medidas excepcionales.

Aún así, los despidos pueden producirse. Si tras el fin del estado de alerta la empresa no se ha podido recuperar, esta podrá presentar despidos individuales o un ERE, con las consecuencias que conlleva. En caso de presentar un ERE, deberá ser porque “la empresa va a cerrar y los trabajadores percibirán una indemnización por despido por causa objetiva”. De nuevo, se presentan dos escenarios. En primer lugar, la compañía puede ir a concurso de acreedores, un proceso en el que se asegurará que los trabajadores cobren las indemnizaciones, recurriendo al Fondo de Garantía Laboral si la empresa no puede afrontar el coste. El proceso puede durar unos meses, pero si la empresa opta por dar un “persianazo”, los trabajadores podrán tardar hasta dos años en cobrar lo que les corresponde, explica el abogado laboralista. Ante esta situación, los afectados tendrán que demandar en un plazo de 20 días en el Juzgado de lo Social. “La compañía perderá y, de nuevo, se recurrirá al Fondo de Garantía Salarial para asegurar los pagos”, aclara Fernández.

¿La empresa gestiona la solicitud del paro?

Anteriormente, las compañías proporcionaban a su plantilla un número de registro del ERTE para introducirlo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). No obstante, fuentes del Ministerio de Trabajo han afirmado que el acceso a la prestación contributiva será inmediato tras la tramitación de los actuales ERTEs, aunque esta agilización del proceso aún no se ha puesto en marcha. Su utilidad principal es no colapsar los servicios telemáticos del SEPE, así como acelerar el acceso al paro para los trabajadores que no contaban con claves de registro o certificado digital.

¿Cuánto puede durar el ERTE?

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo deberá durar un tiempo similar al tiempo de cuarentena decretado por el estado de alarma. En caso de ampliarse el tiempo de confinamiento, siempre podrá prorrogarse. Si el ERTE plateado por su empresa es de una extensión mucho mayor, “la Autoridad Laboral debería denegarlo ya que no se acoge a la fuerza mayor”, sino a problemas de mayor calado. “No se puede utilizar este instrumento para intereses distintos”, denuncia Ibán Fernández. “Si la empresa prevé que va a necesitar menos personal tendrá que aplicar un ERE”, añade.

¿Cuánto cobrará?

A todos los efectos el trabajador está en el paro, con la salvedad de que más tarde recuperará su puesto. Su prestación se calcula con la media de lo cobrado en los últimos seis meses. De ese cifra, el desempleado recibirá el 70% de su sueldo durante los seis primeros meses,y el 50% el tiempo restante. Aún así, esa cantidad también “está limitada por el INEM”, alerta Ibán Fernández. Ningún “parado” puede cobrar más de 1.400 euros. Las excepciones que introducen las medidas decretadas por el Gobierno implican que el afectado no consumirá tiempo del paro que realmente le corresponde y no será necesario haber cotizado un año para acceder a la prestación contributiva.

¿Pierde la antigüedad de su empresa?

No, los trabajadores conservan su antigüedad, pero los que más lleven en la empresa también serán los más vulnerables. En caso de ERE, “se decide prescindir de estos trabajadores y quedarse con los recién llegados, que son los que menos cobran”, explica Ibán. El motivo es que la indemnización a pagar nunca puede superar un máximo. Es decir, aunque lleve 20 años en la empresa, solo podrá cobrar 20 días por cada mes trabajado, con un máximo de 12 meses. Por ejemplo, si su sueldo es de 1.200 euros, su indemnización será de 9.600 euros, a pesar de su antigüedad.

¿Qué sucede si se encuentra en situación de incapacidad temporal?

Si mientras el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal (por la causa que sea) la empresa para la que trabaja inicia un ERTE, ese expediente de regulación no se aplicará a su contrato de trabajo, ya que este está previamente suspendido por su incapacidad temporal, apunta la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Cuando reciba el alta médica, si continúa la situación de ERTE, se le aplicará.