Consejo de Ministros
El Gobierno permitirá renegociar los alquileres profesionales a pymes y autónomos
Flexibiliza los cálculos del IVA, el IRPF y Sociedades para adaptarlos a la pérdida de ingresos. Los autónomos de sistema de módulos podrán tributar por el de estimación directa
El Gobierno ha aprobado un nuevo paquete de medidas económicas y fiscales orientadas a mejorar la liquidez de las empresas, se autoriza la renegociación y el aplazamiento del pago de alquileres profesionales entre las partes, se ampliará la línea de avales del ICO, y se flexibilizará las obligaciones tributarias y el pago de impuestos como Sociedades, IVA e IRPF -que inyectarán 1.100 millones de forma directa a la liquidez de empresas y autónomos. Según explicó la ministra de Economía, Nadia Calviño, el nuevo real decreto tiene 30 nuevas medidas que se han enfocado en cuatro áreas: incrementar apoyo y la cobertura de los trabajadores, ampliar la financiación empresarial, aprobar medidas fiscales para canalizar recursos y otras más específicas para sectores muy concretos.
El Gobierno ha atendido parcialmente una de las medidas más demandadas por parte de pymes y autónomos: el aplazamiento del pago de alquileres profesionales. Aunque no ha autorizado que las pymes y autónomos que tengan alquilados locales profesionales dejen de pagar sus alquileres, al menos les ha autorizado a renegociar aplazamientos de las mensualidades mientras dure el estado de alarma y sus negocios hayan sufrido pérdidas severas de ingresos, se hayan acogido al cese de actividad o directamente hayan cerrado. Sin embargo, y a falta de la publicación definitiva en el BOE, este real decreto solo autoriza el mecanismo para renegociar el abono de alquileres si los propietarios son grandes tenedores o empresas públicas. En el caso de que las pymes y autónomos tengan contratos con arrendadores particulares, la negociación debe establecerse sobre la utilización discrecional de la fianza ya abonada como pago. Una medida que no convence del todo a las asociaciones de autónomos, ya que deja todo en manos de la buena voluntad de las partes.
Esta medida, que beneficiaría a más de 220.000 inmuebles alquilados para uso comercial, prevé la no ejecución de garantías de pago –tales como avales bancarios o seguros de impago de alquiler, entre otras–. De esta forma –y según recoge el borrador aprobado–, el arrendatario podrá solicitar del arrendador, –empresa o entidad pública de vivienda, un gran tenedor o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados– «la concesión de un aplazamiento en el pago de la renta de alquiler en el plazo de un mes» desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, que se aplicará «de manera automática» durante el estado de alarma –y sus prórrogas– y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, «si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el coronavirus», sin que puedan superarse los cuatro meses de moratoria. Dicha renta se aplazará «sin penalización y sin devengar intereses a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años», que se contarán a partir del momento en el que se vuelva a la situación anterior o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. En el caso de contratos particulares, el arrendatario podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario o una rebaja en el pago de la renta si no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
Asimismo, el Ejecutivo ha dado luz verde a que los autónomos que tributan por el sistema de módulos puedan cambiarlo por el de estimación directa. De esta manera, no se tendrá en cuenta en los impuestos de Sociedades, IRPF e IVA el periodo afectado por la declaración del estado de alarma, para que solo queden reflejados los ingresos reales hasta la fecha, en lugar de los de ejercicios anteriores, que entiende Hacienda que ya no se ajustan a la nueva realidad. Con este cambio, los autónomos podrán calcular sus pagos fraccionados de IRPF y los ingresos a cuenta del IVA conforme a sus ingresos reales, en lugar de con el método de estimación objetiva, que se utilizaba hasta ahora por su mayor simplicidad, sin necesidad de renunciar a éste.
En cuanto a las medidas fiscales, se minorarán los pagos fraccionados de IRPF e IVA, se adaptarán los adelantos a los ingresos previstos para este año y se permitirá supeditar el pago de deudas tributarias a la obtención de financiación de la línea de créditos con aval público. Dentro de la flexibilización del pago de impuestos como Sociedades, IVA e IRPF, el objetivo del Ejecutivo ha sido "adaptar el cálculo aplicable de las liquidaciones de impuestos a la realidad económica”. De esta forma, los contribuyentes con una facturación que no supere los 600.000 euros anuales podrán cambiar el sistema de cálculo de su base imponible en el impuesto de Sociedades al hacer sus pagos fraccionados, de forma que se tenga en cuenta los resultados obtenidos este año, en lugar de los de los ejercicios anteriores, ya cerrados. Esta medida se plantea “con carácter excepcional” para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho periodo. En el caso de las empresas con una facturación de entre 600.001 y seis millones de euros, también podrán realizar este cambio, pero en su caso la aplicación sería ya para el segundo pago fraccionado, a aplicar en octubre, al haber presentado ya el primero que les correspondía.
El Consejo de Ministros ha acordado también habilitar al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para conceder aplazamientos para el pago de los préstamos concedidos a particulares, comunidades de vecinos y empresas través de sus programas de ayudas, con los que -entre otras actuaciones- se financia a comunidades de vecinos para la rehabilitación energética de su edificio o a empresas para la implantación de instalaciones térmicas renovables. Con estos aplazamientos, que se integran en las medidas de acompañamiento frente al brote de Covid-19, se permite a los interesados retrasar el pago de sus obligaciones, facilitando una mayor liquidez. También se establecerá un tipo impositivo de IVA del 0% al material sanitario cuando se trate de entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. El objetivo de esta última medida es “garantizar su suministro de forma rápida y efectiva”, así como “la igualdad de trato de los productores nacionales en relación con las importaciones”, dijo la ministra.
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