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Estos son los pasos a seguir para que autónomos y pymes aplacen sus impuestos

Hacienda publica el formulario para acogerse a la moratoria en la presentación y pagos de tributos durante 6 meses

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Oficina de la Agencia Tributaria de MadridEduardo ParraEuropa Press

El respiro fiscal llegó sobre la bocina. Los autónomos y pymes reclamaron en numerosas ocasiones un aplazamiento en la presentación y pago de impuestos. Cumplir con las obligaciones tributarias se convirtió en un verdadero riesgo para la salud de los contribuyentes y sus asesores. En la mayoría de los casos los autónomos y empresarios no tenían los medios telemáticos suficientes para escanear las facturas o estas se encontraban en su local de trabajo, lo que implicaba un desplazamiento obligatorio. No fue hasta el 14 de abril, un día antes de que se acabase el plazo para presentar las autoliquidaciones domiciliadas, cuando el Gobierno decidió anunciar una moratoria en la presentación y pago del IVA, IRPF y el Impuesto de Sociedades hasta el 20 de mayo. Anteriormente, el 12 de marzo, ya se aprobó flexibilizar los aplazamientos del pago de impuestos de hasta 30.000 euros durante un periodo de seis meses, pero esta medida no beneficiaba al conjunto de las pymes y autónomos. Hoy la Agencia Tributaria ha publicado las instrucciones para solicitar los aplazamientos que beneficiarán a 3,4 millones de contribuyentes, que representan que representan el 95% de empresas y autónomos que deben presentar su declaración tributaria en abril.

Puntos de la solicitud

La Agencia Tributaria explica que, en primer lugar, hay que presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”. A continuación hay que acceder al trámite “presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT y rellenar los campos de solicitud.

Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento señala que es muy importante marcar que “SÍ” en la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19”. Al marcar esta casilla, en el apartado de la propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19”. En caso de que se marque “NO” en dicha casilla, la solicitud se tramitará como una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sujeta a los términos generales de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no a lo establecido en el real decreto de la moratoria. Esto puede implicar que la Administración Tributaria exija aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución u otras garantías.

En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad. Asimismo, la AEAT subraya que el solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

-“Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.

-“Propuesta de plazos, nº de plazos”: incorporar el número “1”.

-“Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.

-“Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 05 ó 20 (por ejemplo, si presenta una autoliquidación mensual que vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería 05-10-2020).

Periodo de aplazamiento

En este sentido, explica que el aplazamiento se concederá a 6 meses, a contar desde el fin de la fecha de último día para presentar la primera declaración trimestral o autoliquidaciones mensuales, que coincide con el fin periodo voluntario de pago. Las solicitudes que contengan pago de impuestos como último día de plazo de presentación entre el 15 de abril y el 20 de mayo y se refieran a obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, los 6 meses comenzarán a computar desde el 20 de mayo.

La Agencia Tributaria expone dos ejemplos. En caso de que se presente una autoliquidación mensual correspondiente al mes de febrero de 2020, esta se aplazaría hasta el 5 de octubre. Si se trata de los impuestos trimestrales las fechas de aplazamiento variarán en función del volumen de operaciones. Aquellas que no superen los 600.000 euros al año se aplazarán hasta el 20 de noviembre, mientras que las que superen esa cifra, solo se aplazarán hasta el 20 de octubre.

Presentar la solicitud

A continuación hay que presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”, tras lo que aparecerá el mensaje “Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas”. Si se cumplen los requisitos el plazo de pago será de 6 meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento, pero si no se cumplen la solicitud de aplazamiento, podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión.

EJEMPLOS

Junto a las instrucciones, la Agencia Tributaria pone como ejemplo una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros, de los cuales, con el aplazamiento no se devengan intereses los tres primeros meses. Así quedarían los pagos si se aplica o no el real decreto, y cómo varía la cantidad en función del número de meses que se decida aplazar:

-Con RD-ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses.

-Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses.

-Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros.

-Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses.

-Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros.

-Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses.

-Con RD-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.