Pensiones

¿Qué son las Clases Pasivas y a qué funcionarios afecta el nuevo decreto sobre pensiones del Gobierno?

El traspaso de la gestión de las pensiones de los funcionarios civiles y militares, en pleno estado de alarma, ha puesto en jaque a más de 657.118 trabajadores que no saben en qué medida les afectará

Funcionarios de la Hacienda Pública española
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El pasado martes se hacía pública una de las últimas maniobras del Ejecutivo de Pedro Sánchez. Sin previo aviso ni consulta con las partes afectadas, el Gobierno utilizaba el Real Decreto de medidas laborales y fiscales para paliar los efectos de la pandemia para aprobar un tema que poco o nada tiene que ver con el Coronavirus. Así, daba luz verde al traspaso de la gestión de las pensiones de los funcionarios civiles y militares, más conocidos como “Régimen de Clases Pasivas”. De este modo, ya no estarán vinculadas al Ministerio de Hacienda sino al nuevo Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que dirige José Luis Escrivá.

La medida cayó como un jarro de agua fría entre los más de 657.118 funcionarios a los que afecta esta decisión y que ahora esperan con cierto temor ver qué efectos tendrá sobre ellos. Pero, ¿qué son las Clases Pasivas del Estado? Hasta ahora se trataba de un régimen especial de la Seguridad Social en el que se incluyen prácticamente todos los funcionarios públicos y se diferenciaban de los autónomos y asalariados en que sus pensiones las gestionaba Hacienda, a través de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. Sin embargo, después de que el Gobierno fulminara por decreto la autonomía de las pensiones de los funcionarios, esta situación ha cambiado.

Otra característica que hace diferente a este grupo del resto es la edad de jubilación. Si bien las clases pasivas tienen una edad obligatoria de jubilación de 65 años, pueden acogerse a la jubilación anticipada a partir de los 60 años, siempre que cumplan los requisitos. Mención aparte tienen los docentes, magistrados, fiscales, jueces, secretarios judiciales y registradores de la propiedad, cuya edad de jubilación obligatoria, pese a ser funcionarios públicos, se eleva hasta los 70 años.

Asimismo, el valor de las pensiones de las Clases Pasivas depende de varios factores: la categoría del funcionario, los años que éste ha trabajado para el Estado o el haber regulador, que se establece cada año en los Presupuestos Generales.

Desde el Ejecutivo han asegurado que el coronavirus les ha obligado a acelerar los plazos, ya que seguir los trámites ordinarios generaría “inseguridad jurídica” sobre las pensiones de los funcionarios. ¿Cómo les afectará? A expensas de saber cómo se articulará esta decisión, de momento desde los sindicatos y asociaciones profesionales han asegurado que ninguno de los funcionarios “perderá sus derechos” ni sus “prestaciones sanitarias y sociales” actuales.

Los cambios efectuados sólo afectan a los órganos de gestión y concesión de las pensiones. Así, no cambiarían ni los beneficiarios actuales, ni las cuantías de las pensiones, ni las condiciones para acceder a ellas, ni ningún otro parámetro significativo que pudiera perjudicar o beneficiar a los destinatarios más allá del citado cambio de órganos de gestión.

Quiénes forman parte del Régimen de Clases Pasivas

Los funcionarios adscritos al Régimen de las Clases Pasivas del Estado se enmarcarían, en su mayoría, dentro de estos grupos:

  • Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado.
  • El personal militar profesional, sea o no de carrera, y el personal militar de las Escalas de Complemento y Reserva Naval.
  • Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, policías y guardias civiles.
  • Los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia.
  • Los funcionarios de carrera de las Cortes Generales.
  • Los funcionarios de carrera de otros órganos constitucionales o estatales, siempre que su legislación reguladora así lo prevea.
  • Los funcionarios en prácticas pendientes de incorporación definitiva a los distintos Cuerpos, Escalas y Plazas, así como los alumnos de Academias y Escuelas Militares a partir de su promoción a Caballero Alférez-Cadete, Alférez alumno, Sargento-alumno o Guardiamarina.
  • Los ex presidentes, vicepresidentes y ministros del Gobierno de la Nación.
  • El personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas y el personal civil que desempeñe una prestación social sustitutoria del servicio militar obligatario.

Un sistema que llega a su fin

El Gobierno ha culminado así la integración de las Clases Pasivas del Estado en la Seguridad Social, algo que ya contemplaba hacer al estructurar los departamentos ministeriales. De hecho, según el Real Decreto-Ley 13/2010, todos aquellos funcionarios que entraron a trabajar para el Estado a partir del 1 de enero de 2011 forman parte ya del Régimen General de la Seguridad Social. Y es que está previsto que en unas décadas las Clases Pasivas desaparezca.

El hecho de que el Régimen Especial de Clases Pasivas llegue a su fin, dejará a los funcionarios en un lugar un poco más vulnerable a la hora de planificar su jubilación.