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Qué es un ERTE de fuerza mayor parcial y cómo afecta a las empresas

La obligación de no despedir se mantiene, así como las condiciones para cobrar el paro. Varían las exoneraciones de las cotizaciones a la Seguridad Social

Cuenca durante la fase 1 de la desescalada
Un camarero coge varios cafés para servirlos en la terraza de un bar abierto en la Plaza de la Hispanidad de CuencJoaquin CorcheroEuropa Press

La desecalada adopta distintas velocidades según el territorio y también según cada empresa. Las compañías que se acogieron a un ERTE por fuerza mayor total ahora tiene una nueva alternativa: el ERTE por fuerza mayor parcial. Este nuevo término recogido en Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, se aplica a las empresas cuyas causas de fuerza mayor vayan aminorando y puedan recuperar su actividad de forma paulatina. Los ERTEs por fuerza mayor parciales priman las reincorporaciones de los trabajadores con reducción de jornada frente a seguir manteniéndolos en el paro. En los casos en los que la empresa no pueda recuperar su actividad, el expediente mantendrá las condiciones actuales hasta el 30 de junio. No obstante, la nueva categoría recompensa a las empresas con mayores exenciones por los trabajadores que reincorporen, frente a menores exenciones por los que aún mantengan en el ERTE.

Reducciones de las cuotas

Las empresas que vayan reincorporando a una parte de sus trabajadores tendrán que pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero se beneficiarán de una reducción. Respecto a los trabajadores que reinicien su actividad, las empresas más pequeñas (menos de 50 empleados) pagarán solo el 15% de la cuota empresarial a la Seguridad Social en mayo y el 30% en junio, mientras que las empresas más grandes con más de 50 trabajadores pagarán el 40% de las cotizaciones sociales en mayo y el 55% en junio. La normativa penaliza con menores exoneraciones por los trabajadores de las empresas que retomen la actividad pero sigan sin ir a trabajar. En estos casos, las empresas de menor tamaño abonarán el 40% de las cuotas sociales en mayo y el 55% en junio, y las grandes deberán pagar el 55% de las cotizaciones en mayo y el 70% de la aportación empresarial en junio.

Aquellas que se mantengan en el ERTE por fuerza mayor total se seguirán beneficiando de exoneraciones del 100% de las cuotas para empresas con menos de 50 trabajadores y de un 75% para las que superen esa cantidad, hasta el 30 de junio. Esta ha sido la fecha acordada entre el Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales para prolongar los ERTEs por fuerza mayor. Una vez acabado este plazo, algunos sectores específicos podrán acogerse a una nueva prórrogapor razones sanitarias. Será la Comisión Tripartita, formada por sindicatos, patronales y el Gobierno, la encargada de decidir qué sectores podrán prolongar los ERTEs más allá del 30 de junio. Las empresas que no entren dentro de los criterio establecidos tendrán que recurrir a los ERTEs por causas objetivas.

¿Cómo se pasa de un ERTE a otro?

El paso de un ERTE por fuerza mayor total a parcial pasa por comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde que se hace efectiva la vuelta al trabajo. También será necesario comunicar las reincorporaciones al Servicio Público de Empleo Estatal para cesar sus prestaciones por desempleo. No obstante, las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales no podrán acogerse a esta nueva categoría de ERTE y, por lo tanto, tampoco podrán beneficiarse de las exenciones por los trabajadores que se vayan reincorporando.

Protección del empleo y del desempleo

Las empresas que reincorporen a sus trabajadores seguirán sin poder despedirlos durante seis meses desde el momento de la vuelta al trabajo. Las compañías que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes. No obstante, el real decreto introduce una excepción en el caso de las empresas que se encuentren en riesgo de acabar en concurso de acreedores. En cuanto a los empleados que sigan en ERTE de fuerza mayor, tanto en el de tipo total como parcial, continuarán cobrando un paro equivalente al 70% de su sueldo en los últimos seis meses trabajados. Los que no hayan cotizado un mínimo de 12 meses podrán cobrarlo igualmente, pero en este caso será el 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.