Ingreso mínimo vital
El fraude en el Ingreso Mínimo conllevará multas para el perceptor y sus familiares
La sanción incluirá también a los cooperadores necesarios. En las infracciones más graves se devolverán las mensualidades cobradas y se suspenderá cinco años el acceso a la prestación
El Gobierno ha publicado en el Boletín oficial del Estado (BOE) la aprobación del nuevo Ingreso Mínimo Vital (IMV), que pretende dar cobertura económica a 850.000 hogares y 2,3 millones de personas. Pero también ha puesto límites legales a estas prestación y ha delimitado la tipología de las posibles infracciones que se pudieran cometer. De este modo, si se cometiera un fraude en la solicitud la responsabilidad y las sanciones recaerán tanto en el beneficiario directo de la prestación, como en los miembros de la familia y otros “cooperadores necesarios” que hubieran dado apoyo o cobertura al supuesto fraude. El Gobierno pretende poner coto, sobre todo, a que se pueda crear una nueva bolsa de economía sumergida. Según detalla textualmente el real decreto-ley, serán “responsables los beneficiarios de la prestación, los miembros de la unidad de convivencia y aquellas personas que hubiesen cooperado en su comisión mediante una actuación activa u omisiva sin la cual la infracción no se hubiera cometido”.
El texto también explicita el tipo de sanciones que se podrán imponer y su tipología, distribuidas en tres niveles: leves, graves y muy graves, cada uno con tipo de sanción económica que se va incrementando según la gravedad de la infracción cometida. En el caso de las leves, que incluye no proporcionar la documentación e información precisa o sea falsa en alguno de los datos aportados, se sancionarán con un apercibimiento de la persona infractora y se solicitará que en un plazo establecida se subsane esta deficiencia.
Respecto a las graves, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) advierte establece diversos supuestos como falta de documentación, no comunicar cambios relevantes de situación o incumplir con la obligación de participar en las estrategias de inclusión o en las condiciones para compatibilizar el IMV con otros ingresos. Todos estos incumplimientos se sancionarán con “la pérdida de la prestación por un periodo de hasta tres meses”. Cuando estas infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, “la sanción consistirá en el deber de ingresar tres mensualidades de la prestación”.
Cuando las infracciones sean muy graves, detalla la norma que se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta seis meses y cuando las infracciones diesen lugar “a la completa extinción del derecho” habrá que devolver seis mensualidades de la prestación. Si el INSS detectara una reiteración incumplimientos normativos se decretaría una conculcación de todos los derechos a esta prestación por un espacio de cinco años.
Para intentar minimizar los riesgos de fraude se exigirá a los demandantes un “test de riqueza”, en el que se comprobará que el beneficiario no supere un determinado umbral de patrimonio, descontando la vivienda habitual y las deudas. Este umbral cubrirá la diferencia entre la renta existente en cada hogar -incluidos todos los ingresos salariales anuales- y el umbral fijado para cada tipo familiar. En este sentido, se establece un límite patrimonial que aumenta en función del número de personas de la unidad de convivencia y parte de 16.614 euros de patrimonio neto para una persona que viva sola, hasta un máximo de 43.196 euros. El beneficiario también deberá declarar sus rentas a la Agencia Tributaria y a formalizar cualquiera de sus actividades económicas.
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