Tribunal Supremo

Tribunal Supremo: los gastos registrales por transmisión de hipotecas acordadas entre bancos no los paga el prestatario

Fija la jurisprudencia que deben seguir los tribunales en este tipo de conflictos

El Tribunal Supremo ha despejado las dudas sobre los gastos registrales derivados por transmisión de hipotecas acordadas entre bancos
El Tribunal Supremo ha despejado las dudas sobre los gastos registrales derivados por transmisión de hipotecas acordadas entre bancoslarazon

El Tribunal Supremo, en cuatro sentencias dictadas entre el 13 y el 25 de mayo, ha fijado los criterios que deben regir en relación con el pago de los gastos registrales derivados de transmisiones de hipotecas acordadas entre entidades bancarias. Al respecto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha sentenciado esos gastos pueden cargarse de ningún modo al prestatario, toda vez que esas operaciones bancarias no son de saneamiento y reestructuración sino que se trata de operaciones llevadas a cabo por razones de conveniencia empresarial y por ello cabe denominarlas “ ordinarias o normales”.

En uno de los supuestos la Sala ha analizado el caso de un matrimonio que accedió al Registro de la Propiedad para cancelar una hipoteca por tres bienes: una vivienda, un garaje y un trastero. Esa hipoteca previamente había sido transmitida entre dos entidades bancarias, al haberse fusionado y figurando por tanto aquellos derechos reales entre los elementos transmitidos. El Registro giró al matrimonio la minuta por la operación de trasmisión de la titularidad de los tres derechos reales de hipoteca y por la operación posterior de cancelación de la hipoteca.

En este caso, la Sala niega el derecho del registrador de la Propiedad de gravar al prestatario con ambos derechos arancelarios, entendiendo que sólo puede ser gravado por los derivados de la cancelación de la hipoteca: “ La transmisión de la titularidad de derechos reales de hipoteca, derivada de la escisión de entidades bancarias por razones de conveniencia empresarial y no de saneamiento y reestructuración de las mismas, no da lugar, al inscribir la escritura de cancelación de tales derechos, a que la minuta de honorarios del registrador de la propiedad pueda poner a cargo del prestatario, no solo los derivados de la cancelación, sino también, y, además, los derivados de aquella transmisión”.

En otro de los supuestos, el tribunal ha analizado el caso de un Registro que ante una cancelación de hipoteca también previamente trasmitida por una fusión bancaria, había girado la minuta a la entidad bancaria adquiriente de la hipoteca. La Sala ha considerado conforme a derecho la doble minuta, una girada al prestatario por la cancelación y otra a la entidad bancaria adquiriente por la transmisión previa.

Estas decisiones servirán ahora para resolver decenas de asuntos que obran sobre esta materia en la Sección de Admisión de dicha Sala.