Coronavirus
¿Van a devolver las aerolíneas los billetes tras la denuncia de Consumo?
Consumo ha decidido solicitar la acción de cesación contra 17 compañías aéreas. Se les acusa de una supuesta práctica comercial desleal al no informar a los clientes sobre su derecho de obtener un reembolso
El miedo a perder el dinero invertido y la falta de información hicieron que cientos de afectados por las cancelaciones de vuelos aceptaran precipitadamente los bonos canjeables. Con el vale ya en la mano, muchos clientes han echado la vista atrás y se han arrepentido de su decisión. La compañía aérea les ocultó la posibilidad de obtener un reembolso y su decisión se vio condicionada por esta falta de información. Esta práctica se llevó a cabo, sobre todo, durante los primeros días de estado de alarma, aprovechando la confusión y escasez de medidas. Al Ministerio de Consumo han estado llegando denuncias de particulares y de asociaciones de consumidores en las que las compañía no facilitaban la devolución del importe tal y como establece el reglamento europeo. Ante esta “mala práctica”, Alberto Garzón, ministro de Consumo, hace dos semanas remitió un comunicado a las aerolíneas para que cesaran esta actividad. Finalmente, Consumo ha decidido solicitar la acción de cesación, una medida legal prevista en la ley de consumidores y usuarios, y que llevará a los tribunales de lo mercantil a 17 aerolíneas que supuestamente están realizando prácticas comerciales desleales. Se trata de la primera acción de cesación que lleva a cabo el Ministerio de Consumo y Reclamador.es aclara cuáles serán sus consecuencias.
¿En qué consiste esta acción de cesación?
Esta acción de cesación supone que, en caso de condena a las compañías aéreas, estas cesen (de ahí el nombre de la acción ejercitada) en la imposición del bono sin informar al pasajero afectado de su derecho a optar por aquel o por el reembolso del billetey la prohibición de seguir haciéndolo en un futuro. En este sentido, Consumo, además de solicitar la acción de cesación, también pedirá la indemnizatoria por la que los afectados podrán conseguir el reembolso si acreditan haber recibido el bono sin haber tenido la oportunidad de escoger. También podrán recuperar el dinero aquellos que hasta ahora no había obtenido ningún tipo de compensación.
¿Qué ley incumplen las aerolíneas?
Esta práctica comercial desleal basada en omitir información sobre el derecho de reembolso va en contra de la normativa comunitaria europea y la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios. "La reglamentación es muy clara”, señaló Garzón, lo que no se opone a que ofrezcan alternativas como bonos siempre y cuando el cliente cuente con todas las opciones. La normativa europea establece que, ante la cancelación de un vuelo, las aerolíneas deberán ofrecer a los viajeros el reembolso de su dinero en un plazo de siete días; la conducción hasta el destino final lo más rápido posible, o la conducción hasta el destino en una fecha que convenga al viajero. Por su parte, la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios considera una infracción “el uso de prácticas comerciales desleales con los consumidores o usuarios”.
¿Serán nulos los contratos?
El Ministerio de Consumo pedirá también ante los jueces que sean declarados nulos todos los contratos por los que los viajeros hayan aceptado un bono sustitutorio del reembolso si este se ha adquirido mediante un consentimiento viciado. Es decir, cuando la compañía aérea no haya informado de este derecho al usuario y haya ofrecido el bono como única opción. Esto quiere decir que con esta declaración, el consumidor podrá reclamar directamente a su compañía si aún con una sentencia de este calibre no procediera a la devolución del billete, explica Reclamador.es.
¿Cuándo se conocerá la decisión de los tribunales?
Debido a la actual situación del sistema judicial español su desenlace es difícil de determinar, aunque las devoluciones pueden tardar en llegar. La plataforma de reclamaciones online espera que, “al tratarse de una acción colectiva institucional, promovida por el Ministerio y que responde a un problema de gran calado para un gran número de afectados, se tramite con carácter preferente, pues el plazo normal de resolución de este tipo de acciones es de más de un año”.
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