Ingreso mínimo vital

Cómo solicitar el ingreso mínimo vital paso a paso

Desde el 15 de junio, ya se puede solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social

Desde este 15 de junio, ya se puede solicitar el ingreso mínimo vital a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y, cuando la situación sanitaria lo permita, también se podrá hacer de manera presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Las solicitudes que se presenten durante los tres primeros meses serán reconocidas con efecto retroactivo desde el 1 de junio. Después de este plazo, el derecho a la prestación del Ingreso Mínimo Vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) enviará un SMS a los solicitantes que resulten beneficiarios de la ayuda, mientras que el silencio administrativo supondrá una resolución negativa.

¿Cómo solicitarlo?

  • Si se dispone de certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve se puede solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social adjuntando también la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario. Esta opción es la más recomendable por lo que se ha habilitado la posibilidad de utilizar este servicio con la ayuda de una persona que disponga de certificado electrónico o cl@ve y que actuará en calidad de representante. Podrá acceder desde este enlace, seleccionando el método de autenticación.
  • Si no dispone de certificado digital o usuario y contraseña en cl@ve podrá utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Sede Electrónica para su solicitud sin certificado al que puede acceder desde este enlace, donde se abrirá un formulario para rellenar con los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia, sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud.

¿Cómo rellenar el formulario?

De cara a completar el formulario, se deben seguir estas indicaciones:

1. DATOS DEL SOLICITANTE

1.1. DATOS PERSONALES

1.2. DATOS DE EL/LA RESPRESENTANTE LEGAL

1.3. DATOS RELATIVOS AL ALOJAMIENTO

1.4. UNIDAD DE CONVIVENCIA

Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en el mismo domicilio y estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como sus familiares u otros con un vínculo familiar análogo hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

1.5. SITUACIÓN LABORAL

Situación laboral especificando así mismo si se cobra o se ha solicitado alguna prestación o subsidio de alguna entidad tanto pública como privada.

2. PERSONAS QUE INTEGRAN LA UNIDAD DE CONVIVENCIA

2.1. DATOS DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA UNIDAD DE CONVIVENCIA

INGRESOS Y PATRIMONIO

El cómputo de los INGRESOS del ejercicio anterior se llevará a cabo atendiendo a las siguientes reglas:

  • Las rentas se computarán por su valor íntegro, excepto los procedentes de actividades económicas, de arrendamientos de inmuebles o de regímenes especiales, que se computarán por su rendimiento neto.
  • Los rendimientos procedentes de actividades económicas, las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio y de los regímenes especiales, se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o normativa foral correspondiente según la normativa vigente en cada período.
  • Cuando el beneficiario disponga de bienes inmuebles arrendados, se tendrán en cuenta sus rendimientos como ingresos menos gastos, antes de cualquier reducción a la que tenga derecho el contribuyente, y ambos determinados, conforme a lo dispuesto al efecto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o normativa foral correspondiente, aplicable a las personas que forman la unidad de convivencia. Si los inmuebles no estuviesen arrendados, los ingresos computables se valorarán según las normas establecidas para la imputación de rentas inmobiliarias en la citada normativa y correspondiente norma foral.

Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.

  • Los inmuebles, excluida la vivienda habitual.
  • Las cuentas bancarias y depósitos.
  • Los activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares

Patrimonio societario neto incluye el valor de las participaciones en el patrimonio de sociedades en las que participen de forma directa o indirecta alguno de los miembros de la unidad de convivencia, con excepción de las valoradas dentro de los activos no societarios Excepcionalmente en los supuestos de vulnerabilidad económica que se haya producido durante este año y cuando no sea beneficiario de prestaciones o subsidios de desempleo, se podrá solicitar que se tengan en cuenta las rentas obtenidas durante este año. Para ello deberá facilitar, además de los ingresos del 2019, los de 2020. (Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 20/2020)

3. DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO

En relación con los ingresos especificados en el punto 2.

4. OTROS DATOS

4.1. DATOS FISCALES

Si el futuro titular de la prestación tiene establecida su residencia fiscal (más de 183 días al año) en un país extranjero o en una Comunidad o Ciudad Autónoma o Territorio Foral distinto del lugar en donde solicita su prestación, debe indicarlo.

4.2. DOMICILIO DE COMUNICACIONES

A efectos legales sólo debe indicarse cuando se desee recibirlas en otro distinto al habitual, incluidas las comunicaciones oficiales en las que se le pidan actuaciones en plazos determinados.

5. ALEGACIONES

En este punto se puede añadir cualquier información que se considere importante para tramitar la prestación y que no esté recogida en el formulario.

COBRO DE LA PRESTACIÓN

En la cuenta corriente que se facilite para el cobro de la prestación, deberá figurar el solicitante como titular de la misma. Es importante poner especial cuidado en rellenar las casillas de la cuenta corriente para que no haya problemas al recibir el ingreso.

¿Qué documentación se necesita?

En primer lugar, se solicita una imagen o documento con el DNI del solicitante, por ambas caras.

A continuación, es obligatorio que la solicitud del Ingreso Mínimo Vital esté acompañada por un documento donde se refleje la acreditación de la voluntad de solicitar la prestación mediante un escrito firmado por el solicitante y todos los integrantes de la unidad de convivencia, indicando bajo la firma el nombre y apellidos de cada uno de ellos.

Si no se dispone de impresora y escáner, existe la opción de enviar una imagen de un documento manuscrito, con letra clara y legible, con este texto o similar:

““Sirva este escrito que acompaño a mi solicitud de fecha………..como acreditación de mi voluntad de solicitar el ingreso mínimo vital. Firmado: “ y a continuación el nombre, apellidos, firma manuscrita y número de DNI/NIE del solicitante y, en caso de haberlos, el nombre, apellidos, firma manuscrita para cada miembro de la unidad de convivencia.

Además de esta documentación, común a todos los solicitantes, se deberá presentar documentación específica dependiendo de casa caso concreto:

  • Para acreditar la identidad: DNI o NIE en el caso de extranjeros.
  • Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjeros.
  • Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad.
  • Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.

¿Cómo saber el estado de la solicitud?

Al final del proceso de solicitud aparece una pantalla de revisión con los datos introducidos en la solicitud. Una vez se confirma el envío, en la última pantalla del formulario, se proporciona un código de solicitud.

Es muy importante que el código de solicitud se anote o se guarde para poder consultar el estado de una solicitud.

Con este código de solicitud, se podrá comprobar a través del servicio “Aportar documentación a una solicitud” el estado de la solicitud, así como si se requiere incluir documentación adicional.