Coronavirus
¿Tengo derecho a vacaciones si estoy o he estado en un ERTE?
Los trabajadores afectados por un ERTE de suspensión de contrato no generan días de vacaciones, aunque sí cotizan a la Seguridad Social.
Las vacaciones de verano y la vuelta presencial al trabajo tras los ERTE confluyen, en algunos casos, en las mismas fechas. Las dificultades económicas que han ocasionado los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hacen que miles de afectados no se planteen viajar este verano. Pero una cosa es tomarse unas vacaciones a lo grande y otra es desconectar algunos días yendo a la playa, a la montaña o visitando alguna ciudad cercana. Aunque el presupuesto pueda ser más reducido que nunca, un ERTE no tiene por qué implicar una renuncia absoluta a las vacaciones.
Las dudas sobre la relación entre ERTE y estos días de descanso han llegado a Reclamador.es. Las que más preocupan son si aquellos trabajadores afectados por esta medida temporal tienen derecho a cogerse vacaciones mientras siga vigente el expediente o si se siguen generando días de vacaciones estando en un ERTE. La plataforma de reclamaciones online resuelve las cuestiones que los trabajadores en ERTE deben conocer sobre sus vacaciones.
¿Genero días de vacaciones estando en ERTE?
Los trabajadores afectados por un ERTE de suspensión de contrato no generan días de vacaciones, aunque sí cotizan a la Seguridad Social. CC OO pone el ejemplo de un trabajador que está en un ERTE de suspensión del contrato durante tres meses y que, por lo tanto, perderá una cuarta parte de sus vacaciones. Si se trata de un ERTE de reducción de jornada, el trabajador generará vacaciones en proporción a la jornada. Esto, explica Reclamador.es, salvo que se hubiera pactado una mejora por convenio o entre empresa y empleados.
¿Puedo irme de vacaciones durante el ERTE?
Sí, aunque de nuevo entra en juego si el ERTE es de suspensión o de reducción. En el caso de ERTE de suspensión, nada impide al trabajador emplear el tiempo en viajar o ir a la playa si la fase de desescalada en la que se encuentra lo permite, aunque no se trata del disfrute de sus vacaciones. Por ello, hay que tener en cuenta que es posible que la empresa solicite al empleado su reincorporación a su puesto. Si el trabajador se niega a volver a su puesto de trabajo, la empresa podría proceder a despedir al empleado mediante un despido disciplinario, explica Reclamardor.es. Por ello, la plataforma recomienda que si la empresa se pone en contacto con el trabajador mientras este se encuentra de viaje o lejos de su lugar de trabajo, negocie su reincorporación bien teletrabajando durante unos días, bien varios días después de lo solicitado por la empresa. En el caso de los ERTE de reducción de jornada, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones generadas también mientras la empresa se mantiene en el ERTE.
¿Cómo se disfrutan los días de vacaciones si tengo una reducción del 50%?
La gran duda es si un empleado con reducción del 50% de su jornada solicita un día de vacaciones durante esta etapa, ¿se descontará de sus vacaciones generadas un día completo o únicamente medio día? Ya ha quedado aclarado que los trabajador en ERTE de reducción de jornada generan días de vacaciones en proporción a la jornada realizada. No obstante, Reclamador.es explica que los días de vacaciones que se soliciten durante el ERTE se disfrutarán como días completos, y se gastarán enteros, pero se retribuirán de manera proporcional a la reducción aplicada.
¿Es posible cancelar las vacaciones ya solicitadas para este verano?
Si los trabajadores ya tenían pactadas las vacaciones, pero el contrato está suspendido, esas vacaciones deben ser canceladas y no contar como días consumidos por los trabajadores. Si precisamente la aprobación del ERTE pilló al trabajador en medio de sus vacaciones, estas se interrumpirán y se podrán reclamar los días restantes una vez finalice el ERTE. En el caso de una reducción de jornada en la cual el trabajador sigue desempeñando sus funciones en un porcentaje de tiempo determinado y, debido a esta situación de pandemia, el trabajador no desea gastar esos días de vacaciones ya aprobados por la empresa, ambas partes deberán negociarlo, explica Reclamador.es.
¿La empresa puede obligarme a coger vacaciones?
El derecho a las vacaciones está reconocido y regulado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos, pero, además, también es un derecho constitucional, que se encuentra regulado en el artículo 40.2 de la Constitución, explican fuentes sindicales. Según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, las fechas de las vacaciones deben ser consensuadas y la empresa no puede obligar a tomarlas en un momento concreto, ya que iría contra el derecho de descanso reconocido en la Constitución. No obstante, durante el estado de alarma algunas empresas han sugerido a sus trabajadores que se tomasen ese periodo de vacaciones para evitar el ERTE y seguir cobrando su sueldo íntegro. En todo caso esta debe ser solo una sugerencia y no una obligación, aunque el trabajador puede haberse visto presionado. Además, es importante destacar que el calendario de vacaciones se debe fijar al menos con dos meses de antelación antes de su inicio.
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