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Ingreso mínimo vital

Ingreso Mínimo Vital: cuándo se cobra

74.119 hogares beneficiarios recibieron un primer pago adelantado el pasado 26 de junio. La resolución positiva o negativa se debe recibir en un plazo máximo de tres meses

El alcance del Ingreso Mínimo Vital (IMV) aún está por ver y miles de familias desconocen cuándo entrará esta ayuda en sus cuentas. Se calcula que 850.000 hogares que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica podrán recibir esta prestación. Una ayuda que, en la mayoría de los casos, sigue sin llegar, tras más de dos meses de confinamiento y un mes y medio de “nueva normalidad” sin haber percibido ningún ingreso. El Ingreso Mínimo Vital se puede solicitar desde el pasado 15 de junio con efecto retroactivo al 1 de junio para quienes realicen la solicitud en los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre).

El primer pago se adelantó al 26 de junio. La Seguridad Social ingresó el IMV a los primeros 74.119 hogares beneficiarios, reconocidos de oficio procedentes de la prestación por hijo a cargo. Los hogares reconocidos de oficio son aquellos de los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tenía información suficiente sobre la composición del hogar para poder realizar la reconversión. La Seguridad Social les avisó, previamente, por SMS y carta para que no tuvieran que solicitar el Ingreso Mínimo Vital. Este reducto que ya recibió el primer pago está formado por los perceptores de la prestación por hijo a cargo sin discapacidad o con discapacidad menor del 33%. En estos hogares beneficiados, viven más de 250.000 personas, de las que más de la mitad son menores de edad, según informó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en un comunicado. En total, se abonarán 32 millones de euros.

El pasado 10 de julio, el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá reconoció que el registro de solicitudes del Ingreso Mínimo Vital alcanzó las 510.000 durante las primeras tres semanas desde su aprobación, de las cuales “al menos el 50%” serán rechazadas por “no cumplir los requisitos establecidos”. Las principales dudas que rodean a esta prestación son cómo pueden comprobar los solicitantes si su petición ha sido aceptada o denegado, y en caso positivo, cuándo podrán disfrutar de ese dinero.

¿Cumple los requisitos para acceder al IMV?

El primer requisito para acceder al IMV será el de la vulnerabilidad económica. No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual con un patrimonio igual o superior a 16.614 euros. En el caso de un adulto y un menor o de dos adultos, la cuantía se fija 23.259,60 euros. Y para unidades familiares compuesta por dos adultos y dos menores el patrimonio máximo se fija en 36.550,80 euros. El resto de variantes familiares se puede consultar en la web de la Seguridad Social. También habrá que haber solicitado las prestaciones y pensiones a las que pudiera tener derecho.

Si los solicitantes viven integrados en una unidad de convivencia esta tendrá que llevar constituida al menos un año a la presentación de la solicitud. Por otro lado, a los solicitantes se les requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual. Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, aunque para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia de Covid-19, también se podrá reconocer para solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año. Además, en el caso de que el titular no esté ocupado, se exigirá la inscripción como demandante de empleo para el acceso a la prestación.

¿Qué documentación es necesaria?

-Para acreditar la identidad: DNI o NIE en el caso de extranjeros.

-Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjeros.

-Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad.

-Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.

¿Cuándo se cobra?

“El derecho a la prestación del Ingreso Mínimo Vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud”, señaló la Seguridad Social. “El Instituto Nacional de la Seguridad Social enviará un SMS a los solicitantes que resulten beneficiarios de la ayuda, mientras que el silencio administrativo supondrá una resolución negativa”, así es como los hogares conocerán de decisión final. El plazo máximo para recibir la resolución es de tres meses desde la fecha de entrada en su registro del expediente administrativo, según recoge el Real Decreto-ley 20/2020. Si no se recibe respuesta en ese plazo, la solicitud se entiende como denegada. Para los que sí reciban una contestación, el pago de la prestación será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación.

¿A cuánto asciende la ayuda?

Para un beneficiario individual, el importe mensual ascenderá 461,53 euros mensuales. Los importes se elevan a 599,99 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos; 738,45 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y un menor o tres adultos; 876,91 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos y 1.015,37 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores o por cuatro adultos y un menor. Para unidades de convivencia monoparentales, las cuantías quedan de la siguiente manera: 701,53 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y un menor; 839,98 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y dos menores; 978,44 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y tres o más menores.