Jubilación

Cuál es la pensión mínima de un autónomo

Los jubilados autónomos cobran de media 523 euros menos que los del régimen general. El 86% de los trabajadores por cuenta propia cotiza por la base mínima

Emprender supone para los autónomos un gran sacrificio hasta el final de sus vidas. La inversión inicial y los años de trabajado duro desembocan en pensiones más bajas que las de los trabajadores por cuenta ajena cuando llega el momento de la jubilación. De igual manera ocurre con el resto de pensiones. El principal motivo suele ser la base de cotización elegida y la falta de información.

Hasta un 40% menos que un trabajador por cuenta ajena

Hay varios tipos de pensiones: incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y favor de familiares. Aunque no hay una cuantía fija, la pensión mínima en todos los casos puede ser inferior a los 150 euros y el máximo supera los 2.683 euros. El Régimen Especial de Trabajadores Autónomo (RETA) cuenta con 1.965.457 pensionistas. Según la distribución del número de pensiones de junio de 2020, 27.761 pensionistas de todas las categorías cobran menos de 150 euros mensuales, 2.072 autónomos cobran una pensión superior a 2.683 euros y la pensión más común entre los trabajadores autónomos es de 650 a 700 euros, ya que un total de 308.309 autónomos reciben esta cantidad mensualmente.

Si hablamos solo de pensión por jubilación, de 1.305.678 autónomos jubilados, 13.578 de ellos cobran menos de 150 euros mensuales; solo 1.767 cobran más de 2.683 euros y la jubilación que recibe un mayor número de autónomos (250.659 personas) oscila entre los 600 y 650 euros, seguida de los 800 a 850 euros que recibieron 182.099 autónomos este pasado mes de junio.

La pensión media de los autónomos era, a 31 de julio de 2019, de 686 euros y 157,24 euros mayor que la media de las pensiones de autónomos en el mismo mes de 2009. Sin embargo, sigue siendo un 37% más baja que la actual pensión media del régimen general (1.091,52 euros frente a 686 euros), recogía la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) en un informe el año pasado. “La brecha va reduciéndose muy poco a poco ya que la diferencia en 2009 entre la pensión media de los autónomos y la del régimen general era un 41,2% más baja (528,76 euros frente a 900,32 euros)”, señalaba ATA.

Por su parte, los jubilados autónomos cobran de media una pensión mensual de 761,68 euros, mientras que los jubilados del régimen general reciben 1.284,38 euros, lo que supone una diferencia de 522,7 euros. Aunque la jubilación media de un autónomo frente a la de un jubilado del régimen general era un 40% más baja en julio de 2019, esta brecha va disminuyendo poco a poco, ya que en 2009 se situaba en el 45% (583,19 euros de los autónomos frente a los 1.067,8 euros de los trabajadores del régimen general).

Cómo obtener una pensión mayor

La mejor forma que tiene una autónomo de aumentar su pensión de jubilación es subir la base de cotización del RETA conforme se va acercando la edad de jubilación. Según el informe “El trabajador autónomo ante la previsión social” realizado por ATA, el 86% de los autónomos cotizaba por la base mínima en 2019, que el año pasado y este año se encuentra en los 944,40 euros al mes. Este elevado porcentaje conlleva que la mayoría de los autónomos cobren pensiones bajas, lo cual les deja con una jubilación que, en buena parte de los casos, no se ajusta a su nivel de vida previo a la jubilación.

El 37,9% de los autónomos se mostraba predispuesto subir su base de cotización y 28,7% de los encuestados por ATA señalaba lo haría si mejoraran las prestaciones a las que tienen derecho. En este sentido, hay que tener en cuenta la posibilidad de cambiar la base de cotización durante distintas temporadas del año. Aunque la mayoría de los autónomos cotizan por la base mínima, ya que sus ingresos no les permiten pagar una cuota más alta, las bases se pueden cambiar hasta cuatro veces al año. Esto permite aumentar la cotización en la temporada estival, para pequeños negocios como la hostelería y la restauración, o de mayo a agosto, para un floristería que se encuentra en plena temporada de bodas, bautizos y comuniones.

Los cambios se deben solicitar con antelación para que se comiencen a aplicar durante el siguiente trimestre. La Seguridad Social recoge las siguientes fechas:

-Presentación del 1 de enero al 31 de marzo, efectos a partir del 1 de abril

-Presentación del 1 de abril al 30 de junio, efectos a partir del 1 de julio

-Presentación del 1 de julio al 30 de septiembre, efectos a partir del 1 de octubre

-Presentación del 1 de octubre al 31 de diciembre, efectos a partir del 1 de enero (año siguiente)

Calcular su pensión

La Seguridad Social cuenta con un simulador de jubilación que permite calcular la edad con la que se puede jubilar y la cuantía aproximada. Permite simular situaciones futuras teniendo en cuenta los datos y cotizaciones realizadas hasta el día de hoy. Para acceder es necesario contar con el certificado digital, el DNI electrónico o el usuario Cl@ve. La simulación se realiza teniendo en cuenta la información real del solicitante, a fecha de la simulación, que consta en las bases de datos de la Seguridad Social. Más allá de dicha fecha, el sistema proyecta la situación actual hasta la fecha de jubilación o bien permite que el usuario contemple distintos escenarios (alta en otro Régimen, desempleo, cambio de base de cotización…).